La Circular No. 1, fechada el 28 de agosto de 2026, responde consultas de oferentes para la licitación DGII-CCC-LPN-2026-0009 y remite varias modificaciones a la enmienda RAE-02. Mantiene la adjudicación integral, pero flexibiliza o precisa algunas especificaciones: sustituye el criterio de Gartner, admite una arquitectura alternativa para protección de aplicaciones y reformula requisitos de interfaces DDoS y mitigación QDoS.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la acreditación de liderazgo en informes de Gartner y se reemplaza por una puntuación de reseñas de usuarios, que no acredita directamente rendimiento o capacidad técnica.; Se suprimen sensibilidades y multiplicadores numéricos predeterminados que permitían comprobar parámetros concretos en la comparación de las ofertas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular sustituye el criterio de liderazgo en un cuadrante discontinuado por una calificación mínima de 4.7 en Gartner Peer Insights. Conviene verificar que la puntuación sea comprobable de forma uniforme y que el umbral no limite injustificadamente la concurrencia; el documento no identifica qué fabricantes lo cumplen.
“Se sustituye por el siguiente criterio: «El fabricante deberá acreditar una calificación igual o mayor a 4.7 en Gartner Peer Insights, mercado Application Delivery Controllers, verificable a la fecha de presentación de las ofertas».” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Anexo técnico, balanceadores ADCAcreditación del fabricante
El fabricante debía figurar en el cuadrante de líderes de ADC de Gartner en los últimos dos informes.
Se sustituye por una calificación igual o mayor a 4.7 en Gartner Peer Insights, mercado Application Delivery Controllers, verificable a la fecha de presentación de ofertas.
RelajaQuita un control: Se elimina la acreditación de liderazgo en informes de Gartner y se reemplaza por una puntuación de reseñas de usuarios, que no acredita directamente rendimiento o capacidad técnica.
Anexo técnico, protección de aplicaciones en nubeArquitectura de integración WAF
Se requería servicio de protección de aplicaciones en nube integrado con el ADC del mismo fabricante, bajo el modelo previsto en el pliego.
Se admite también una arquitectura conjunta de appliance on-premise y protección en nube, con las funcionalidades exigidas, gestión centralizada y servicio administrado del fabricante 7x24x365 con las certificaciones indicadas.
Relaja
Anexo técnico, mitigación DDoSInterfaces y configuraciones de puerto
Se exigían interfaces y velocidades específicas para los equipos DDoS, con bypass.
Se fijan mínimos por ubicación: ocho interfaces de cobre GE y cuatro de fibra 10GE multimodo en la Sede Central, y ocho de cobre GE en OGTIC, todas con bypass; se admiten configuraciones superiores si cumplen las condiciones de operación nativa y compatibilidad.
Relaja
Anexo técnico, protección QDoSDetección de micro-inundaciones y límites de tasa
Se prescribían Quantile DoS/QDoS, niveles de sensibilidad concretos y escalones de limitación de tasa de 100%, 150% y 200%.
Se eliminan las denominaciones comerciales y los valores fijos; se admiten métodos configurables si detectan ataques segmentados y permiten mitigación autónoma por segmento, firma en tiempo real, top talkers y limitación de tasa escalonada.
RelajaQuita un control: Se suprimen sensibilidades y multiplicadores numéricos predeterminados que permitían comprobar parámetros concretos en la comparación de las ofertas.
Se solicitaban cantidades y velocidades físicas mínimas específicas de puertos de 10 Gbps y 40 Gbps.
Se aceptan puertos multivelocidad únicamente si operan nativamente, se entregan las ópticas correspondientes y no disminuye la cantidad de interfaces exigidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Anexo técnico, balanceadores ADCConsumo y redundancia de fuentes de poder
Se indicaban fuentes de poder «de alrededor de 400W», con dos fuentes redundantes intercambiables en caliente y entrada de 100 a 240 VAC.
Se aceptan fuentes de menor consumo, manteniendo obligatoriamente las dos fuentes redundantes intercambiables en caliente y la entrada de 100 a 240 VAC.
Relaja
Anexo técnico, balanceadores ADCTecnología y capacidad de almacenamiento
Se requería SSD entre 470 y 500 GB o configuración equivalente.
Se confirma que puede ofrecerse NVMe u otra tecnología de estado sólido soportada por el fabricante, siempre que tenga al menos 470 GB; no se admiten componentes externos o no certificados.