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Pliego

7.GII-CCC-LPN-2026-0009 Pliego de Bases de Condiciones.pdf

Adquisición, implementación y migración de cuatros (4) Balanceadores de Carga y dos (2) DDoS para sustitución de equipos por obsolescencia, con soporte incluido. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 22 jul de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-LPN-2026-0009

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional DGII-CCC-LPN-2026-0009 para adquirir, implementar y migrar cuatro balanceadores de carga y dos equipos DDoS, con un presupuesto base de RD$79,912,613.17. Fija la adjudicación integral al menor precio que cumpla los requisitos y un cronograma inicial con recepción de ofertas el 7 de septiembre de 2026; el portal registra una enmienda posterior que movió el cierre al 16 de septiembre. El documento también incluye requisitos de elegibilidad técnica y financiera, condiciones de entrega, pagos, garantías y penalidades.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$79.9 millones

Umbral de oferta temeraria formulado de manera contradictoria

Documento del 22 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego califica como temeraria una oferta inferior al 20% del presupuesto y, más adelante, consigna «un quince por ciento (20%)», sin aclarar si el umbral es 15%, 20% o si se refiere a una oferta inferior al 20% del valor total. Además, afirma inicialmente que ello implica descalificación, aunque luego reproduce un procedimiento de análisis y decisión; la ambigüedad puede cambiar qué ofertas se someten a revisión o excluyen. El presupuesto base es RD$79,912,613.17.

“Si el precio de la oferta es inferior al 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido en al artículo 123 de reglamento 52-26, lo que implica que la oferta ” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad laboral mínima y certificación PMP como condiciones habilitantes

Documento del 22 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el gestor de proyectos propuesto tenga certificación PMP y que el personal técnico o de ingeniería pertenezca a la empresa por al menos seis meses, acreditado mediante certificación de la TSS; estos elementos se evalúan dentro de los requerimientos técnicos de cumplimiento obligatorio. Conviene verificar su relación y proporcionalidad respecto del objeto y si limitan la participación de proveedores que pueden aportar personal competente sin esa antigüedad en nómina.

“RTC06: Presentar currículo de un Gestor de Proyectos propuesto. Dicha persona debe contar con la certificación Project Management Professional (PMP) emitida por el … Project Management Institute (PMI … Nota: El personal debe pertenecer a” (págs. 21-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con umbrales e instrucciones contradictorios

Documento del 22 jul 2026 · hace 3 meses

La tabla fija límites para solvencia, liquidez y endeudamiento, pero las reglas posteriores usan desigualdades incompatibles con esos límites: por ejemplo, para endeudamiento indica como cumplimiento «Menor o igual que > 1.50» y como incumplimiento «Mayor que < 1.50». También hay diferencias entre «Mayor 1.20» y «Mayor o igual que > 1.20». La evaluación financiera cumple/no cumple puede producir resultados distintos según la lectura aplicada.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” (pág. 19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Canal autorizado sujeto a antigüedad y nivel de socio

Documento del 22 jul 2026 · hace 3 meses

Como requisito de credenciales, el pliego exige una carta del fabricante que acredite al oferente como canal autorizado en el país, con más de cinco años de experiencia y al menos nivel intermedio de Partner Ship. Es un filtro de acceso cuya proporcionalidad y disponibilidad entre proveedores del mercado merece verificarse, pues la calificación depende de una acreditación y nivel concedidos por el fabricante.

“Carta constancia del Fabricante donde se acredite al oferente participante como canal autorizado en República Dominicana para la venta y distribución de los bienes y servicios solicitados con más de 5 años de experiencia y que cuente al men” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Plazos de entrega secuenciales no concuerdan claramente con el máximo global

Documento del 22 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un máximo global de dos meses desde la firma, pero también establece hasta 30 días laborables para entregar los bienes y hasta 30 días calendario adicionales, contados desde esa entrega, para los servicios. La secuencia podría exceder el máximo global según el calendario de entrega, por lo que las bases dejan incertidumbre sobre el plazo contractual aplicable.

“La entrega total de los bienes no debe exceder a meses (2) meses, a partir de la suscripción del contrato … La entrega de los bienes no debe exceder los 30 días laborables, a partir de la suscripción del contrato … los servicios no debe” (págs. 7-8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades porcentuales reiteradas sin un tope total expreso

Documento del 22 jul 2026 · hace 3 meses

Varias penalidades se calculan como porcentajes del monto total del contrato por cada intervalo de retraso o incumplimiento, sin que estas cláusulas indiquen un límite acumulado común. Aunque el pliego prevé rescisión cuando las penalidades por demora alcancen el 20%, para penalidades por incumplimientos parciales o defectuosos la Ley fija límites individuales y acumulados que conviene contrastar con la aplicación de estas fórmulas.

“LA DGII aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada dos (2) días de retraso cuando EL PROVEEDOR incumpla con la obligación de incluir en su plan de trabajo con el cronograma propuesto para las tare” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Otros documentos del proceso (23)

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  • 2.DGII-CCC-LPN-2026-0009-Certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 22 jul de 2026
  • 3.DGII-CCC-LPN-2026-0009 -Formulario de Estudios.pdfDocumento · 22 jul de 2026
  • 4. DGII-CCC-LPN-2026-0009 Acto Administrativo Aprobación Peritos.pdfInforme pericial · 22 jul de 2026
  • 5. DGII-CCC-LPN-2026-0009 Acto Administrativo de Inicio.pdfPliego · 22 jul de 2026
  • 6.DGII-CCC-LPN-2026-0009-Aviso de Convocatoria.pdfDocumento · 22 jul de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 22 jul de 2026
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 22 jul de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 22 jul de 2026
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 22 jul de 2026
  • Anexo 8. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Documento · 22 jul de 2026
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