Publicado el 1 sept de 2026Fechado el 30 ago de 20267 páginasEn el mensaje «Acta de cancelación de Procedimiento ref 911- CCC-CP-2026-0007 E Informe Técnico-Jurídico»
El Comité de Contrataciones Públicas canceló el 31 de agosto de 2026 el procedimiento simplificado 911-CCC-CP-2026-0007, dirigido a MIPYMES, debido a que consideró ambigua la forma de acreditar la experiencia. El acta registra que se abrieron tres ofertas económicas: Vegazo por RD$5,551,370.49 y Obelca por RD$5,432,130.00; para Lermont consigna que no presentó el formulario SNCC.F.33 ni cotización. No hubo adjudicación y se ordenó publicar el acta y cancelar las actuaciones subsiguientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a Lermont entre las tres ofertas económicas habilitadas y abiertas, pero señala que no presentó el formulario SNCC.F.33 ni cotización, y no consigna un monto ofertado. Aunque el proceso fue cancelado y no se adjudicó, corresponde verificar cómo se evaluó y comparó una oferta sin precio identificado.
“fueron abiertas tres (3) ofertas econdmicas habilitadas conforme se recoge en el cuadro siguiente … No present6 el formulario … SNCC.F.33), o cotizacion”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El informe técnico-jurídico atribuye al párrafo II del artículo 128 del Reglamento 52-26 la indicación de realizar ajustes a la solicitud de propuesta para iniciar otro procedimiento. Ese párrafo establece el contenido del informe de cierre administrativo en ciertas cancelaciones, por lo que conviene verificar la fundamentación normativa de los ajustes propuestos.
“Conforme al pdrrafo Il del articulo 128 del Reglamento Niim. 52-26, | ajustes necesarios en la solicitud de propuesta para la correccién de los que el Sistema 9-1-1 pueda iniciar un nuevo procedimiento relacionado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
Grupo Livao, S.R.L.No figura entre las tres ofertas económicas abiertas; el informe definitivo y el acta anterior lo consignan como no habilitado por incumplimientos financieros y técnicos.
No habilitado
—
—
Lermont Engineering Group, S.R.L.El acta lo incluye entre las tres ofertas económicas abiertas, pero consigna que no presentó el formulario SNCC.F.33 ni cotización.
Habilitado
—
—
Obelca, S.R.L.El acta lo incluye entre las ofertas económicas habilitadas y abiertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona