Fundamento de cancelación basado en ambigüedad descrita en términos generales
· hace 1 mes
El comité canceló el proceso después de la evaluación técnica y la apertura de las ofertas económicas, sobre la base de que los requisitos de experiencia admitían interpretaciones distintas y podían afectar la igualdad. El informe no concreta cuáles fueron esas interpretaciones ni cómo incidieron en la evaluación; conviene verificar el alcance de la deficiencia frente al supuesto de irregularidades graves que impidan seleccionar objetivamente.
“La redaccion establecida en el Pliego de Condiciones Especificas no permitio delimitar con la precisién necesaria el alcance y contenido de las certificaciones de experiencias requeridas. Dicha redaccién dio lugar a interpretaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…