El estudio previo, firmado el 30 de agosto de 2026, justifica adquirir medicamentos para la atención de niños, niñas y adolescentes bajo protección del CONANI mediante una Licitación Pública Nacional. Estima la contratación en RD$15,680,275.00 por un período de un año y recomienda continuar con el proceso; no identifica oferentes ni adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto del estudio es la compra de medicamentos, el apartado de criterios sociales justifica la contratación hablando del transporte de los NNA. Esta discordancia hace necesario verificar que el análisis social corresponda a este objeto y no afecte la coherencia del estudio utilizado para sustentar la contratación.
“Igualmente, respecto a los criterios sociales, es imperioso hacer constar que el referido transporte es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de los Ninos, Niias y Adolescentes del CONANI; dado que facilita el movimiento de es” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio registra consultas de mercado en febrero de 2026, mientras que el proceso se convocó el 1 de septiembre de 2026. Por la antigüedad de esas consultas y la naturaleza de los medicamentos, conviene verificar si seguían siendo representativas al estimar la contratación en RD$15,680,275.00; el documento no permite concluir por sí solo que los precios hayan cambiado.
“1. Fecha de Consulta 16/Z/2026: ... 2. Fecha de Consulta 17/g/26” (págs. 3-4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona