El pliego de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2026-0019 establece las bases para adquirir materiales eléctricos para 2026-2027, con un valor referencial de RD$2,142,816,806.74. Fija la recepción de ofertas para el 14 de octubre de 2026 y prevé adjudicar por ítem, con un límite ordinario de ocho secciones por oferente. El documento incluye reglas técnicas y de elegibilidad que presentan contradicciones o restricciones que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita a ocho las secciones adjudicables a cada oferente y, al agotarse el límite, asigna secciones restantes a oferentes sucesivos según lugares ocupados. Esa regla puede apartar la adjudicación del menor precio ofertado sin establecer un umbral de diferencia económica; conviene verificar su impacto en el costo y en la aplicación uniforme del criterio anunciado.
“un mismo Proponente no podrá resultar adjudicatario en más de ocho (8) secciones, independientemente del número de ítems que las conformen. … Las secciones restantes serán asignadas al Oferente que ostente el siguiente menor precio en el Re” (pág. 52)
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Para el adjudicatario MIPYME, el pliego admite garantía bancaria o póliza de fianza para el fiel cumplimiento, mientras la Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES solo se les pueden exigir fianzas prestadas por compañías aseguradoras. La regla del pliego amplía las modalidades previstas para esta garantía y debe revisarse frente al régimen especial aplicable.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYMES, una garantía de tipo póliza de fianza o Garantía Bancaria el equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación y solo le será exigida la fianza de seguro.” (pág. 58)
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Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El listado de bienes incluye transformadores Pad Mounted trifásicos en la sección 17, pero el pliego declara no conformes las ofertas que los incluyan. La incompatibilidad deja incierto si esos renglones pueden ofertarse y evaluarse, con posible efecto en la concurrencia y en la cobertura de la necesidad.
“Importante: Como requisito de aceptación técnica para el presente procedimiento, no serán admitidos transformadores trifásicos tipo pedestal (Pad Mounted). Cualquier oferta que contemple el suministro de equipos de la referida configuración” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El requisito solicita que el RPE esté activo con todas las familias comerciales enumeradas para el proceso, aunque la adjudicación se realiza por ítem y el objeto comprende categorías muy distintas. Exigir todas esas actividades a cada participante puede excluir proveedores especializados que solo ofrecen los bienes de una sección; debe comprobarse la proporcionalidad del requisito respecto de la oferta que se permite presentar.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus “activo” con las Familias/Actividades Comerciales del proceso General: -Maquinaria, equipo y suministros para talleres, -Recipientes y almacenamiento, … -Materiales didáctic” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
En páginas anteriores se marcan formularios económicos como no subsanables y se prevé el rechazo por determinadas omisiones; al cierre, el pliego afirma que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados enumerados, incluidos los formularios de oferta, no impide evaluar ni rechazar. La contradicción deja incierto qué documentación es realmente exigible y puede afectar la aplicación igualitaria de las reglas.
“1. Formulario de Presentación de Oferta Económica, preferiblemente en el formato SNCC.F.033, … No Subsanable … esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.” (págs. 46-75)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige, para ciertos materiales de fabricación, una certificación del fabricante que reconoce que los productos se ofertan «en el marco de la Emergencia Nacional», aunque el portal identifica el proceso como ordinario. La referencia puede ser un arrastre de texto, pero conviene aclarar si es una condición efectivamente exigible y qué debe certificar el fabricante.
“reconociendo que sus productos serán ofertados en el marco de la Emergencia Nacional.” (pág. 43)
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona