Recomendación de adjudicar grupos de lotes a proveedores distintos
· hace 2 meses
El informe recomienda que los lotes 1, 2 y 3, y los lotes 19 y 20, sean adjudicados a proveedores independientes. Si esta recomendación se incorpora como restricción, podría impedir que una oferta habilitada de menor precio obtenga más de uno de esos lotes; conviene verificar la justificación objetiva y su tratamiento en las reglas definitivas. Severidad moderada porque el documento lo plantea como recomendación, no como decisión de adjudicación.
“Los lotes-ítem 1, 2 y 3, deberían ser ganados por proveedores independientes uno del otro. Los lotes-ítem 19 y 20, deberían ser ganados por proveedores independientes uno del otro.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.