El documento es el pliego de la contratación simplificada IDAC-CCC-CP-2026-0023 para adquirir 6,000 vales canjeables, distribuidos en dos lotes de RD$2,500,000 cada uno, con valor referencial total de RD$5,000,000. Establece convocatoria para el 31 de agosto de 2026, cierre de ofertas el 9 de septiembre y adjudicación prevista para el 16 de octubre. El pliego fija la evaluación por mayor descuento porcentual y contiene condiciones de entrega, garantías y debida diligencia que requieren revisión frente al marco vigente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige entregar los vales dentro de las 24 horas siguientes a cada solicitud, que puede ser parcial o total. Para una contratación de hasta RD$5,000,000 y con canje nacional, el plazo puede limitar la participación de proveedores que no mantengan disponibilidad y logística inmediata; conviene comprobar su proporcionalidad respecto de la necesidad y el mercado.
“Los vales canjeables serán solicitados, de manera total o parcial, al Adjudicatario por la Dirección Administrativa de la Ididdad Contratante y deberán ser entregados dentro de las veinticuau'o (24) horas siguientes a la solicitud realizada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego da tres días hábiles para presentar descargos y prevé la descalificación si el oferente no responde. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles de defensa; como el propio pliego incluye en la debida diligencia indicios que pueden llevar a descalificar, conviene verificar cómo se aplicará ese plazo y la garantía de audiencia.
“El (Aferente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la referida notificación, para presentar sus descargos y evidencias por escrito. El Oferente que no se pronuncie conforme las referidas indicaciones”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego calcula la garantía de fiel cumplimiento sobre el monto total de la oferta económica. Como un oferente puede presentar oferta para ambos lotes y, normalmente, resultar adjudicatario de uno solo, esa base puede exigir una garantía superior a la correspondiente al importe efectivamente adjudicado; el reglamento fija el cálculo sobre el monto de adjudicación.
“El Adjudicatario deberá constituir, en favor de la Entidad Contratante, una garantía por, al menos, un 4% del monto total de su Oferta Económica (salvo que se trate de una MiPynie acreditada por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPyme”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El cronograma identifica como medios de publicación el SECP y el portal institucional, pero no menciona los dos días consecutivos en periódicos impresos de circulación nacional que exige la Ley 47-25. El documento no permite determinar si se realizó una publicación adicional, por lo que corresponde verificarla en el expediente y en los avisos publicados.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona