El pliego establece una contratación simplificada del IDAC para adquirir 6,000 vales canjeables, divididos en dos lotes de RD$2,500,000 cada uno, por un valor referencial total de RD$5,000,000. La convocatoria está prevista para el 31 de agosto de 2026 y el cierre de ofertas para el 9 de septiembre; se adjudicaría por lote según el mayor descuento porcentual, sujeto al cumplimiento de los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide ingresos por ventas de al menos RD$5,000,000 en uno de los dos períodos fiscales, aunque cada lote tiene un valor de RD$2,500,000 y se permite ofertar por un solo lote. Debe revisarse si exigir capacidad de facturación equivalente al valor total del procedimiento es proporcional para quien solo aspira a un lote.
“los ingresos por venta del Oferente son iguales o mayores, en al menos uno de ellos, al correspondiente monto estimado apropiado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Se permite canjear los vales con su simple presentación, sin firma, pese a que representan bienes financiados con fondos públicos. Aunque el pliego exige seriarlos y numerarlos, conviene verificar cómo se vinculará cada vale emitido con su canje para mantener trazabilidad del uso.
“vales canjeables podrán ser canjeados, a discreción de la Entidad Contratante, por sus representantes o empleados, contra la simple presentación de estos, sin necesidad de firma”
El pliego prevé un anticipo del 30% para MIPYMES, pero condiciona el desembolso a la presentación y aceptación de la garantía y establece un plazo de hasta 20 días hábiles desde ese momento; también permite presentar la garantía hasta 10 días hábiles después del registro del contrato. Esto difiere de la regla legal que vincula el anticipo a la suscripción del contrato.
“el cual será desembolsado dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación y aceptación de la Garantía de Buen Uso del Anticipo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige que el oferente acredite estar al día en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, sin expresar la excepción legal para MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. La condición puede impedir la participación de empresas que la ley permite admitir en ese supuesto.
“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social
Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.
Para participar se exige un mínimo de diez sucursales, seis de ellas en el Gran Santo Domingo, además de disponibilidad de una amplia variedad de categorías de productos y entrega en 24 horas. Dado que los vales se canjean en establecimientos del adjudicatario, conviene verificar que estas exigencias sean proporcionales a la prestación y estén sustentadas técnicamente.
“con un mínimo de diez (10) sucursales a nivel nacional, de las cuales al menos seis (6) deberán estar ubicadas en el Gran Santo Domingo, incluyendo el Distrito Nacional.”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…