El informe de estudios previos, fechado el 31 de agosto de 2026, sustenta la adquisición de 1,000 sillas de ruedas, 100 andadores y 100 pares de muletas, con presupuesto estimado de RD$14,008,000. Recomienda la Licitación Pública Nacional y prevé adjudicación total o parcial por ítem, entregas sucesivas hasta el 11 de diciembre de 2026 y a Dameyby Polanco como supervisora del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la convocatoria el 29/07/2026, mientras que el informe aparece fechado el 31/08/2026. Al ser posterior al llamado, el estudio no acredita por sí mismo que la necesidad, el presupuesto y el análisis de mercado estuvieran sustentados antes de iniciar el procedimiento.
“todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas… En la ciudad de Santo Domingo Este, República Dominicana, a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 84 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación
Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio especifica 50 pares para cada modelo de muleta, mientras que el portal registra 50 unidades por ítem. La diferencia puede cambiar la cantidad ofertada o entregada; conviene verificar la unidad que rigió las ofertas y el alcance contratado. El monto asociado a los dos renglones en el estudio es RD$210,000.
“Muletas de aluminio, modelo M ajustables (115 a 135 cm) | 50 PAR … Muletas de aluminio, modelo L ajustables (132 a 152.4 cm) | 50 PAR”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona