El pliego DASAC-CCC-LPN-2026-0007 convoca una licitación pública nacional para adquirir sillas de ruedas, andadores y muletas, con valor referencial de RD$14,008,000.00 y adjudicación prevista por ítem. Fija la convocatoria para el 29 de julio de 2026 y la firma estimada del contrato para el 29 de octubre de 2026; también establece reglas de evaluación, garantías, entregas y pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija el pago del anticipo del 30 % dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma. La Ley 47-25 establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que el plazo consignado posterga el acceso al anticipo previsto para las MIPYMES.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo3, el cual será del treinta por ciento 30 %, conforme el artículo 174 de la ley 47-25 del valo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para oferentes no certificados como MIPYMES, el pliego prevé pagos entre 45 y 60 días después de recibidas las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento correspondiente; el plazo del pliego merece revisión frente a esa regla.
“Los pagos se realizarán de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días después de la recepción de las facturas, a menos que ocurran retrasos en la tramitación administrativa de los pagos por faltas propias de los suplidores contratados, en cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego establece el sorteo como mecanismo general de desempate. El Reglamento prevé preferencias vinculadas a discapacidad, protección ambiental y subcontratación de MIPYMES; dispone el azar cuando no existan ofertas con esas propuestas o el pliego no haya fijado un criterio de desempate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a seleccionar la oferta ganadora mediante un sorteo al azar, el cual se llevará a cabo de manera pública con la presencia de los interesados, del comité de compras y cont”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El cronograma fija el 19 de octubre de 2026 como fecha de notificación de la adjudicación y el 21 de octubre como fecha límite para constituir la garantía: dos días después. El Reglamento establece cinco días hábiles para presentarla, por lo que este cronograma puede reducir el tiempo disponible para el adjudicatario.
“Notificación de Adjudicación 19 de octubre del 2026 a las 12:00 p.m. 18 Constitución de garantía de Fiel Cumplimiento 21 de octubre del 2026 a las 12:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego considera perfeccionado el contrato después de publicarlo y registrarlo en la Contraloría, mientras que la Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. Esta condición adicional puede generar incertidumbre sobre cuándo nace la vinculación contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)], en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripció”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El oferente ubicado en segundo lugar dispone de 24 horas para confirmar si puede suministrar los bienes antes de presentar la garantía y suscribir el contrato. Ese plazo es muy breve para confirmar disponibilidad y capacidad de ejecución de una contratación de esta magnitud, y merece revisión como condición de acceso a una adjudicación posterior.
“Dicho Oferente/Proponente contará con un plazo de [24 horas] para responder la referida solicitud.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona