El Acta núm. 183-2026, de fecha 2026-08-27, aprobó el informe rectificativo de evaluación económica y adjudicó RD$5,959,281.38, impuestos incluidos, a Centroxpert, Compu-Office Dominicana, Offitek y Cecomsa para los ítems 3 y 5, 8, 1, 4 y 6, y 2, respectivamente. También declaró desiertos los ítems 7, 9 y 10. El informe explica que corrigió adjudicaciones anteriores tras detectar errores económicos y revisar el cumplimiento técnico por ítem.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento reproduce que la omisión de documentación del Sobre B era no subsanable, pero luego registra que Centroxpert presentó la declaración de oferta libre de colusión tras un requerimiento de subsanación y adjudica a esa empresa los ítems 3 y 5 por RD$2,511,475.97. La aplicación de la subsanación a un oferente que terminó adjudicado merece revisión frente a la regla publicada en el pliego.
“«La omisión de la documentación contentiva en la oferta económica ''Sobre B'', es de naturaleza No Subsanable.» … «Los siguientes oferentes enviaron la documentación económica subsanable requerida:»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta del 27 de agosto adjudica nuevamente cuatro empresas por un total de RD$5,959,281.38. Según los datos del portal aportados, los contratos de Centroxpert, Compu-Office y Offitek figuran cancelados y fechados el 25 de agosto con los montos de la adjudicación anterior; puede tratarse de un desfase de actualización, pero conviene conciliar esos registros con la decisión rectificativa y su publicación ordenada en el sistema.
“«Primera Resolución: Aprueba el informe rectificativo de evaluación económica y recomendación de adjudicación del proceso núm. MIP-CCC-LPA-2026-0001, correspondiente a la "Adquisición de equipos tecnológicos para uso del MIP y sus dependenc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El informe rectificativo indica que hubo oferentes para el ítem 7, pero que no cumplieron técnicamente; la resolución del Comité afirma que no se presentaron ofertas para los ítems 7, 9 y 10. Aunque ambos supuestos pueden fundamentar una declaratoria de desierto, la contradicción afecta la exactitud del motivo documentado para el ítem 7.
“«Debido a que en el Ítem Núm. 7 los oferentes que participaron no cumplieron técnicamente, y en los Ítems Nums.9 y 10, no participó ningún oferente.» … «Declara desiertos los Item 7 (Impresora de Tickets) Item 9 (Escáneres de Huellas) y 10 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El cuadro del acta registra RD$2,910,000.00 para la oferta de Súper Laptop en el ítem 1, mientras que el portal registra una oferta total de RD$29,100,000. La diferencia exacta de diez veces merece verificarse contra el formulario económico original; el oferente no resultó adjudicado.
El cuadro económico del acta consigna RD$679,904.00 para Copy Solutions en el ítem 5, mientras que el portal registra una oferta de RD$675,904. La diferencia de RD$4,000 requiere comprobarse contra la oferta original; no cambia la adjudicación del ítem, que recayó en Centroxpert.
Viadul, SRLEl acta lo menciona entre quienes presentaron oferta; el acta preliminar anterior, según los antecedentes aportados, registró incumplimiento técnico no subsanable.
No habilitado
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RD$2,644,442
Súper Laptop Browsing, SRLEl informe económico lo presenta como cumple para el ítem 1; no fue adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona