El acta incluye recomendaciones económicas de distinto resultado
· hace 1 mes
El documento reproduce una recomendación preliminar de solicitar subsanación a RV Diesel y, a continuación, una recomendación de adjudicarle el proceso por RD$6,436,000. La secuencia podría corresponder a informes sucesivos, pero el acta no identifica claramente cuál recomendación resuelve la anterior ni consigna el resultado de la subsanación, lo que dificulta verificar la trazabilidad entre evaluación y adjudicación.
““Conforme con el contenido de este informe y de común acuerdo, los peritos evaluadores proceden a recomendar al Comité de Contrataciones Públicas, solicitar SUBSANACIÓN de su oferta económica a Oferente 1. RV Diesel, S.R.L.” … “Conforme con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…