El acta ACAD-ITLA-20260056, de fecha 2026-07-30, aprueba iniciar mediante contratación simplificada la adquisición de tickets de gasolina y suministro de gasoil a granel, y designa a los peritos. También designa a José Ramón Pérez Pimentel como supervisor de la ejecución y recepción del contrato. El acta no consigna un monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En los considerandos se identifica a Emilio José Gómez como perito financiero, pero la decisión designa a Arianny Pion Mejía para ese rol. La discrepancia deja sin claridad en esta acta quién fue efectivamente considerado y designado para la evaluación financiera.
“este comité ha identificado que los peritos de esta institución, señores: Carlos Enmanuel Sepulveda, como perito legal, Emilio José Gómez, como perito financiero y José Ramon Pérez Pimentel, perito técnico, poseen las cualidades y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta asigna a José Ramón Pérez Pimentel tanto la evaluación técnica de las ofertas como la supervisión de la ejecución y recepción. Esa concentración de funciones merece revisión como riesgo de control y de independencia en la verificación posterior, aunque el acta no consigna que exista una incompatibilidad.
“SEGUNDO: Se designan a los señores Carlos Enmanuel Sepulveda, como perito legal, Arianny Pion Mejia, como perito financiero y José Ramon Pérez Pimentel, perito técnico … TERCERO: Se designa al señor José Ramon Pérez Pimentel, en su”
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato
Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 182 — Responsables del contrato
Artículo 182.- Responsables del contrato. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, los funcionarios o servidores designados como responsables del contrato tienen las siguientes atribuciones: 1. Emitir instrucciones técnicas dentro de los límites del contrato; 2. Requerir aclaraciones y documentos al contratista; 3. Ordenar correcciones dentro del alcance contractual; 4. Recomendar penalidades, retenciones, suspensiones o ampliaciones; 5. Recomendar modificaciones contractuales justificadas; 6. Coordinar visitas de inspección, reuniones técnicas y pruebas de calidad.