La Circular núm. 1, fechada el 27 de agosto de 2026, responde consultas sobre la documentación financiera para la Licitación Pública Nacional MEM-CCC-LPN-2026-0018. Para empresas recientes, indica que puede evaluarse el último ejercicio fiscal disponible y que el año anterior sirve solo como referencia; además, aclara que no se exige un porcentaje mínimo de disponibilidad bancaria o línea de crédito.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce para estas empresas el historial financiero consecutivo disponible para verificar solvencia, aunque mantiene la evaluación de índices y de capacidad técnica y experiencia.; Al no fijar un mínimo cuantificado de disponibilidad o crédito, se debilita la posibilidad de verificar la suficiencia financiera mediante un umbral uniforme..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.1.1, literal b) — documentación financieraEstados financieros de empresas de reciente constitución
El pliego requería estados financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos.
Para empresas recientes, la evaluación financiera considera el último año fiscal; el año anterior sirve solo como referencia, junto con la declaración de impuesto correspondiente.
RelajaQuita un control: Reduce para estas empresas el historial financiero consecutivo disponible para verificar solvencia, aunque mantiene la evaluación de índices y de capacidad técnica y experiencia.
11.1.1, literal b), numeral 3 — referencia bancariaMonto mínimo de disponibilidad bancaria o línea de crédito
Se requería una referencia bancaria con cifras, mientras el numeral 11.2.2 mencionaba como no subsanable una certificación por debajo del valor establecido en la documentación financiera, sin que la circular identifique un monto o porcentaje en el numeral consultado.
La circular aclara que no se exige un porcentaje particular y que la certificación debe reflejar las cifras de las cuentas y líneas de crédito del oferente.
AclaraQuita un control: Al no fijar un mínimo cuantificado de disponibilidad o crédito, se debilita la posibilidad de verificar la suficiencia financiera mediante un umbral uniforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona