El estudio previo, firmado el 22 de mayo de 2026, justifica la adquisición de materiales eléctricos para proyectos de redes de media y baja tensión y fija un valor estimado total de RD$64,055,835.70, distribuido en tres lotes. Describe la necesidad, el objeto, referencias técnicas y garantías, y presenta listados de materiales para los lotes. Consigna que la contratación se ejecutará con cargo al POA y al PACC 2026; esta afirmación no coincide con la distribución presupuestaria del pliego resumida en el expediente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio indica que la contratación completa, estimada en RD$64,055,835.70, se ejecutará con partidas del POA y PACC 2026. Según el resumen del pliego del expediente, solo RD$640,558.36 corresponden al presupuesto de 2026 y RD$63,359,441.64 se cubrirían con presupuesto de 2027; conviene conciliar la planificación y el respaldo presupuestario antes de comprometer el gasto.
“La presente contratacion sera ejecutada con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Plan Operative Anual (POA) y al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) 2026 del Ministerio de Energia y Minas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
En las páginas de cierre se identifican firmantes como peritos técnicos, pero el ejemplar transcrito no permite identificar firmas de responsables financieros y jurídicos. El artículo 85 del Reglamento exige que los estudios previos estén firmados por responsables técnicos, financieros y jurídicos; debe verificarse el original, pues el OCR podría haber omitido elementos.
“Perito Tecnico Hecho y firmado en un (1) original de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintidos (22) dias del mes de mayo del aho dos mil veintiseis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona