La Resolución núm. CCC-207-2026, fechada el 20 de agosto de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica 19 colocaciones publicitarias a 17 proveedores por un total de RD$19,518,942.26. El portal fija el cierre de ofertas para el 28 de agosto de 2026, posterior a la fecha de la resolución que ya adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba la adjudicación el 20 de agosto de 2026, mientras el cronograma del portal fija el cierre de ofertas para el 28 de agosto de 2026. Si ese cierre corresponde a este procedimiento, la decisión adjudica antes de concluir la recepción de propuestas, con efecto directo en el resultado; conviene verificar la secuencia y las fechas efectivas del expediente.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo el día 20 de agosto de 2026, se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Contrataciones Públicas del Institu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica a Editora Hoy y Editora Listín Diario, que son los dos ganadores identificados en el cruce de datos del proceso como proveedores que comparten datos de contacto. La coincidencia merece verificar la independencia de ambos oferentes y la competencia efectiva; el cruce, por sí solo, no establece una irregularidad.
“2 PERIÓDICO HOY Editora Hoy, S.A.S. 757,029.00 500 1 mes 3 PERIÓDICO EL NACIONAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La excepción para publicidad requiere contratar directamente con el medio o la plataforma titular, sin intermediación. El acta adjudica a Luciano Gomez Suppliers, para «Conexión Directa», y a Crusan Multiservices, para programas de radio; según los datos de DGII consultados el 27/09/2026, sus actividades registradas son serigrafiado y servicios relacionados con la impresión, respectivamente. Esos datos posteriores no determinan su actividad al adjudicarse ni prueban intermediación, pero justifican comprobar la titularidad de los medios y la relación contractual directa.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudicada para los programas indicados.
Adjudicado
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