Justificación de la excepción sin sustento verificable en el informe
· hace 1 mes
El informe alude de forma general a cobertura, audiencia y capacidad de penetración, pero no presenta en este documento evidencia verificable que sustente esa idoneidad ni un análisis concreto que explique la procedencia de la excepción frente a un procedimiento ordinario. El Reglamento exige que el informe justificativo documente las circunstancias y pruebas técnicas que sustentan la excepción; el documento remite la identificación de los medios a un anexo.
“En esa lógica, los medios de comunicación social identificados en el documento anexo, según su cobertura, alcance territorial, perfil de audiencia y capacidad de penetración, constituyen soportes idóneos para llevar el mensaje”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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