La ficha técnica define la adquisición de combustible mediante tickets y tarjetas electrónicas recargables para el GPS, con un presupuesto total de RD$5,090,000: RD$2,500,000 para tickets y RD$2,590,000 para tarjetas. Establece entregas dentro de los 10 días calendario siguientes a la certificación del contrato y exige presencia de estaciones en diversas provincias. El portal registra una sola oferta por RD$5,090,000 y señala que el proceso no es por lotes, mientras la ficha identifica dos lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha exige que el proveedor tenga el «mayor número» de estaciones en zonas indicadas y presencia significativa a nivel nacional, pero no define el umbral, el método de comparación ni cómo se verificará ese criterio. La exigencia de cobertura en numerosas provincias puede limitar la participación de proveedores con capacidad de suministro que no tengan una red extensa propia.
“se establece que el proveedor debe tener el mayor número de estaciones de combustible en las inmediaciones de la Sede Principal del Gabinete de Política Social y en la Zona Metropolitana (Distrito Nacional – Gran Santo Domingo) y las”
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La ficha separa el objeto en un lote de tickets y otro de tarjetas, pero el portal indica que el proceso no es por lotes. Esta diferencia puede afectar cómo se preparan y comparan las ofertas; conviene verificar cuál estructura rigió efectivamente la presentación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Según el portal, al corte consultado solo figura una oferta, por RD$5,090,000, igual al presupuesto total consignado en la ficha; aparece como cargada y pendiente, por lo que no es un resultado definitivo. La concurrencia efectiva y la composición de esa oferta requieren verificación al cierre de la evaluación.
“El presupuesto para la ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS RECARGABLES Y TICKETS PARA LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS DEL GPS, asciende a CINCO MILLONES NOVENTA MIL PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$5,090,000.00”
La ficha requiere el rubro RPE 15100000 Combustibles. El portal identifica a Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. como oferente y la consulta del RPE del 2026-09-28 indica rubros «Servicios»; al ser una consulta posterior a la convocatoria, corresponde comprobar el registro aplicable al momento de presentar la oferta y no permite concluir por sí sola que faltara entonces el rubro exigido.
“Los proveedores deben tener en su Registro de Proveedores del Estado la siguiente actividad comercial (Rubros): Combustibles.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona