El acta AA-2026-567, fechada el 28 de agosto de 2026, aprueba la recomendación y adjudica RD$8,078,000 a SDM, Sistemas y Desarrollo de Multifuncionales SRL, tras habilitar a ese oferente y declarar inhabilitado a COPYDOM, SRL. Sin embargo, el documento identifica el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0001 y un servicio de alquiler y mantenimiento de equipos de impresión y UPS, no el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0002 de adquisición de equipos informáticos indicado en el expediente recibido.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento adjudica el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0001 para un servicio de impresión y UPS, mientras que el proceso identificado en el expediente es CAASD-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir equipos informáticos. La diferencia de referencia y objeto requiere verificar la vinculación del acta antes de atribuir esta adjudicación al proceso informado.
“ACTA AA-2026-567 DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS MEDIANTE LA CUAL SE CONOCE EL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS Y, SI PROCEDE, SE ADJUDICA EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE REFERENCIA CAASD-CCC-LPN-202”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Aunque el acta invoca la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, su aviso de recursos cita la Ley 340-06 y el Decreto 416-23, y señala un plazo de 15 días calendario para responder. Para este proceso convocado en 2026, el marco aplicable establece la reconsideración y su tramitación bajo plazos distintos; debe verificarse que la información comunicada no afecte el ejercicio de los recursos.
“Vías recursivas: El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, para lo que dicha institución tendrá un plazo de qu”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
Para el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0001, el acta registra a un único participante habilitado y una oferta económica de RD$8,078,000, por lo que la competencia efectiva para adjudicar quedó reducida a un oferente. Es un dato para revisar en relación con la participación y las causas de no habilitación; no corresponde atribuirlo al proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0002.
“el resultado de habilitación fue el siguiente: NOMBRE DEL OFERENTE | RNC | RESULTADO HABILITACIÓN COPYDOM, SRL | | Inhabilitado SDM, Sistemas y Desarrollo de Multifuncionales SRL | | Habilitado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.