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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta AA-2026-567

Adjudicacion.pdf

Adquisición de Equipos Informáticos para el uso de la Institución · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 28 ago de 2026Fechado el 27 ago de 20266 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2022204»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El acta AA-2026-567, fechada el 28 de agosto de 2026, aprueba la recomendación y adjudica RD$8,078,000 a SDM, Sistemas y Desarrollo de Multifuncionales SRL, tras habilitar a ese oferente y declarar inhabilitado a COPYDOM, SRL. Sin embargo, el documento identifica el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0001 y un servicio de alquiler y mantenimiento de equipos de impresión y UPS, no el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0002 de adquisición de equipos informáticos indicado en el expediente recibido.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.1 millones

El acta corresponde a un proceso y objeto distintos del expediente

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

El documento adjudica el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0001 para un servicio de impresión y UPS, mientras que el proceso identificado en el expediente es CAASD-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir equipos informáticos. La diferencia de referencia y objeto requiere verificar la vinculación del acta antes de atribuir esta adjudicación al proceso informado.

“ACTA AA-2026-567 DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS MEDIANTE LA CUAL SE CONOCE EL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS Y, SI PROCEDE, SE ADJUDICA EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE REFERENCIA CAASD-CCC-LPN-202”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 23 — Expediente administrativo

Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

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A revisarHallazgo en documentos

La indicación de recursos remite al régimen anterior

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque el acta invoca la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, su aviso de recursos cita la Ley 340-06 y el Decreto 416-23, y señala un plazo de 15 días calendario para responder. Para este proceso convocado en 2026, el marco aplicable establece la reconsideración y su tramitación bajo plazos distintos; debe verificarse que la información comunicada no afecte el ejercicio de los recursos.

“Vías recursivas: El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, para lo que dicha institución tendrá un plazo de qu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 206 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso

Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…

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ContextoHallazgo en documentosRD$8.1 millones

Solo un oferente quedó habilitado para la evaluación económica

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

Para el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0001, el acta registra a un único participante habilitado y una oferta económica de RD$8,078,000, por lo que la competencia efectiva para adjudicar quedó reducida a un oferente. Es un dato para revisar en relación con la participación y las causas de no habilitación; no corresponde atribuirlo al proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0002.

“el resultado de habilitación fue el siguiente: NOMBRE DEL OFERENTE | RNC | RESULTADO HABILITACIÓN COPYDOM, SRL | | Inhabilitado SDM, Sistemas y Desarrollo de Multifuncionales SRL | | Habilitado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 60 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 60 — Licitación pública

Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (2)

1 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
COPYDOM, SRLEl acta consigna el resultado de habilitación como «Inhabilitado»; no especifica el motivo.No habilitado——
SDM, Sistemas y Desarrollo de Multifuncionales SRLHabilitado para la evaluación económica; adjudicatario conforme al criterio de menor precio.Adjudicado—RD$8,078,000

Otros documentos del proceso (21)

  • Acto de Aprobacion.pdfPliego · 28 may de 2026 · 1 señal
  • Aprobación Ogtic.pdfDocumento · 28 may de 2026
  • Ficha Tecnica.pdfPliego · 28 may de 2026 · 3 señales
  • Pliego de Condiciones CAASD-CCC-LPN-2026-0002.pdfPliego · 28 may de 2026 · 8 señales
  • Solicitud.pdfSolicitud de compra · 28 may de 2026 · 1 señal
  • Acto de Aprobacion.pdfInforme pericial · 28 may de 2026
  • Formulario Debida Diligencia Externa Simplificada - copia.docxDebida diligencia · 28 may de 2026
  • SNCC F033 Oferta Economica.docxDocumento · 28 may de 2026
  • SNCC.F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 28 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta 034.docxDocumento · 28 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 28 may de 2026

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Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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