El pliego convoca la Licitación Pública Nacional CAASD-CCC-LPN-2026-0002, dirigida exclusivamente a MIPYMES, para adquirir 140 CPU, 140 monitores, 140 UPS y 100 dispositivos móviles, con un presupuesto estimado de RD$17,900,000.00. Establece adjudicación por menor precio para un único lote y fija la recepción de ofertas para el 16 de julio de 2026. Incluye, entre otras condiciones, un anticipo del 30%, un plazo de entrega máximo de cinco días hábiles y la firma del contrato el 18 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé ejecutar la garantía tras cinco días hábiles de retraso y rescindir unilateralmente a los diez días, sin vincular esas medidas a que las penalidades alcancen el 20% del precio contractual. La ley contempla ese umbral para rescindir por demora y exige el procedimiento aplicable al ejercicio de potestades especiales.
“2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 3) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) días hábiles d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Aunque el procedimiento se reserva a MIPYMES, el pliego condiciona el anticipo del 30% a los bienes entregados a requerimiento. La ley dispone ese anticipo con la suscripción del contrato u orden correspondiente, sin necesidad de presentar factura.
“En el presente procedimiento se entregará un avance o anticipo del 30%, a partir de los bienes entregados por el proveedor, a requerimiento de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El cronograma prevé adjudicar el 28 de agosto y suscribir el contrato el 18 de septiembre de 2026: transcurren más de diez días hábiles. La Ley 47-25 fija un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“Adjudicación 28 de agosto del 2026 … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o del bien 18 de septiembre del 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego permite pagar el saldo hasta 90 días después de que el proveedor remita las facturas. La ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento correspondiente.
“El restante se hará en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para evaluar la capacidad financiera de un consorcio, el pliego dispone considerar los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar la solvencia económica y financiera mediante la suma acumulada de las credenciales de los miembros, por lo que esta regla podría limitar la participación de consorcios con solvencia distribuida entre sus integrantes.
“Si el Oferente/Proponente es un consorcio acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera: se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El pliego estima la compra en RD$17,900,000.00, mientras que el portal registra RD$17,699,999. La diferencia es RD$200,001 y conviene verificar cuál monto respaldó la apropiación y la evaluación del proceso; por el monto estimado del pliego, la licitación pública supera el umbral de bienes de 2026.
“El presupuesto estimado para esta compra asciende a DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,900,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquir”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona tras su publicación y registro, mientras que la ley establece que se perfecciona con su formalización. Además, el cronograma prevé la publicación para el 30 de septiembre, después del plazo de cinco días hábiles que el propio pliego señala para publicar tras la suscripción.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su susc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego impone un máximo general de cinco días hábiles tras la certificación del contrato y el pago del anticipo, pero también fija la entrega de al menos 40% dentro de los diez días siguientes al registro contractual. Los plazos y condiciones de estas obligaciones pueden resultar contradictorios y requieren aclaración para que los oferentes puedan calcular y comprometer su capacidad de suministro.
“El tiempo máximo para la entrega de los bienes adquiridos no deberá excederse de cinco (5) días hábiles, luego de la notificación de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República y el pago del 30% del monto del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona