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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Adecuación de los nuevos espacios en Megacentro III para las oficinas administrativas de EDEESTE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 26 ago de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-DAF-CM-2026-0058

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Contratación Menor EDEESTE-DAF-CM-2026-0058 para adecuar, en lote único, los espacios de Megacentro III, con presupuesto referencial de RD$51,161,460.84 y plazo de ejecución de tres meses. Fija la recepción de ofertas para el 3 de septiembre de 2026 y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. El documento incluye requisitos de experiencia y personal, reglas de evaluación y condiciones de garantías y pagos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite recibir ofertas técnicas y económicas en un solo sobre

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

Para ofertas en papel, el pliego establece un único sobre con ambas ofertas y también dispone abrir las ofertas técnicas y económicas en el acto de apertura. Esa secuencia puede exponer los precios antes de concluir la evaluación técnica, reduciendo la confidencialidad y la separación entre fases.

“Para las ofertas presentadas en formato papel los(las) oferentes presentarán un (01) sobre contentivo de la oferta técnica y de la oferta económica … En el acto de apertura se hará constar las ofertas tanto técnicas como económicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima exigida podría restringir la competencia

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

Para una obra con presupuesto de RD$51,161,460.84, el pliego exige al contratista ocho años de experiencia y al menos cuatro obras similares, además de ocho años de experiencia para cada perfil profesional principal. La acumulación de requisitos de antigüedad y experiencia merece revisión por su proporcionalidad con el objeto y la cuantía, especialmente en un procedimiento de contratación menor.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar [8 años de experiencia mínimo …] y Certificacion de al menos 4 obras similares ejecutadas en monto y envergadura. … Experiencia profesional del Personal Princip”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento puede ser insuficiente

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego fija una vigencia de siete meses desde la emisión, aunque el Reglamento exige mantener esta garantía hasta la liquidación del contrato. Una expiración anterior a la liquidación podría dejar sin cobertura obligaciones contractuales pendientes.

“La vigencia de la garantía será de siete (7) meses, contados a partir de su emisión.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

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A revisarHallazgo en documentos

Monto de garantía de anticipo contradictorio y menor que el anticipo previsto

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé un anticipo del 30%, pero en una cláusula fija la garantía de buen uso en solo 1% del monto adjudicado y en otra exige una garantía que cubra la totalidad del avance inicial. La discrepancia puede dejar incierto el nivel de cobertura financiera exigido y aplicado.

“Solo será desembolsado el anticipo si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, el mismo será del 30% del monto adjudicado, se hará en un plazo no mayor de 30 días calendario … y contra presentación de una garantía de buen uso de an”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de anticipo no aclara si aplica solo a MIPYMES

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

Una sección condiciona el anticipo del 30% a que el adjudicatario sea MIPYME; otra presenta el mismo anticipo como primer pago sin esa condición. La diferencia requiere aclaración porque modifica las condiciones económicas aplicables a los oferentes.

“Solo será desembolsado el anticipo si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, el mismo será del 30% del monto adjudicado… De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley núm. 47-25 se realizará un primer pago corres”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Exención general por falta de formularios contradice requisitos del pliego

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

Al cierre, el pliego indica que omitir cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo, pese a que antes califica algunos formularios como no subsanables. La regla general puede generar incertidumbre sobre qué documentos son indispensables para evaluar y comparar las ofertas.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (29)

  • Acto de inicio.pdfPliego · 26 ago de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 26 ago de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 26 ago de 2026
  • Formulario de Oferta Económica F033.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • DECLARACION JURADA.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • FORMULARIO INFORMACION DE OFERENTE.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Debida diligencia · 26 ago de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 26 ago de 2026
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  • Planos.pdfDocumento · 26 ago de 2026
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