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Pliego

Pliego de condiciones PEPU.pdf

Renovación del Sistema Kristhal. · Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales

Publicado el 26 ago de 202612 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso GCPS-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las bases del procedimiento de excepción por proveedor único GCPS-CCC-PEPU-2026-0001, para la renovación del Sistema Kristhal. Fija la recepción de ofertas para el 31 de agosto de 2026 y prevé la adjudicación para el 14 de septiembre; el portal registra un monto estimado de RD$5,500,000 y una oferta de Square Solution, SRL por ese mismo monto, aún pendiente. El texto contiene reglas que requieren revisión sobre la presentación conjunta de ofertas técnica y económica en papel, el plazo para responder a hallazgos de debida diligencia y la forma de determinar la oferta más conveniente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días para posibles exclusiones por debida diligencia

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego otorga tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si la respuesta no se presenta o no los desvirtúa. El Reglamento prevé cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; corresponde revisar cómo se aplicaría esa diferencia antes de excluir a un oferente.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Una sola envoltura para las ofertas técnica y económica en papel

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

Para las ofertas físicas, el pliego dispone un único sobre sellado con ambas ofertas. La Ley establece la presentación en sobres separados y que la oferta económica no se conozca hasta después de la evaluación técnica final; la regla del pliego debilita esa separación y el control de confidencialidad entre etapas.

“Para las ofertas presentadas en formato papel los(las) oferentes deben presentar un (1) sobre sellado contentivo de la oferta técnica y la oferta económica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación expresado de forma contradictoria

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego declara que la adjudicación será por menor precio, pero también indica que se considerarán los factores técnicos y económicos más favorables y que la propuesta se calificará como la más razonable considerando calidad y precio. Esa combinación puede generar incertidumbre sobre si la decisión se basa estrictamente en el menor precio entre ofertas técnicamente conformes o en una ponderación distinta.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente en este procedimiento de contratación es adjudicación basada en menor precio. … La Adjudicación será a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

ContextoHallazgo en documentos

Adjudicación fragmentada por ítem pese a que el proceso figura sin lotes

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

La sección especial dispone adjudicar individualmente por renglón, mientras el portal registra que el proceso no está dividido en lotes. Conviene verificar si el formulario económico contiene ítems individualizables y cómo se concilia esa fragmentación con la estructura del procedimiento y sus reglas de adjudicación.

“La institución retiene el derecho irrenunciable de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa de manera individual para cada artículo detallado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Square Solution, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no consta en este pliego una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$5,500,000

Otros documentos del proceso (14)

  • Codigo de conducta nuevo (2).pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (4).docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (4).docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 25 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (3).docxDocumento · 25 ago de 2026
  • Solicitud PEPU-2026-0001_20260825_0001.pdfSolicitud de compra · 25 ago de 2026
  • Acta de inicio GCPS-CCC-PEPU-2026-0001.pdfInforme pericial · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • 2. Informe pericial justificativo.pdfInforme justificativo · 25 ago de 2026 · 2 señales
  • Informe tecnico _20260825_0001.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • No Objecion OGTIC.pdfAutorización · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • Ficha tecnica PEPU-2026-0001_20260826_0001.pdfPliego · 26 ago de 2026 · 2 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Acta de inicio GCPS-CCC-PEPU-2026-0001.pdfActa · 26 ago de 2026 · 1 señal
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  • Informe final del portalDocumento · —