El informe, fechado el 2026-05-07, justifica contratar por proveedor único la renovación del sistema Kristhal a Square Solution, S.R.L., invocando continuidad operativa y compatibilidad técnica. Sin embargo, identifica al Defensor del Pueblo como institución y consigna un presupuesto de RD$1,200,000, mientras que el proceso aportado corresponde al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales y tiene un monto estimado de RD$5,500,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe asigna RD$1,200,000 a la contratación, frente a los RD$5,500,000 estimados en el portal para este proceso: una diferencia de RD$4,300,000. El informe es anterior a la convocatoria, por lo que podría haber sido actualizado después; corresponde verificar qué justificación y apropiación respaldaron el monto convocado.
“La contratación contempla un monto presupuestario ascendente a Un Millón Doscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$ 1,200,000.00), conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional prevista en el Plan Operativo Anual 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El documento está encabezado por el Defensor del Pueblo y la solicitud proviene de su Dirección de Planificación y Desarrollo; el proceso aportado es del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales. Como el informe fundamenta la excepción por proveedor único, la diferencia de institución compromete la correspondencia de esta justificación con el proceso. La resolución del comité competente o la existencia de un informe correcto en otro documento podrían aclararlo.
“Defensor del Pueblo República Dominicana Comité de Contrataciones Públicas Defensor del Pueblo República Dominicana Al: Departamento de Compras”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Square Solution, S.R.L.El informe la identifica como desarrolladora y propietaria del software Kristhal y solicita contratarla bajo la excepción de proveedor único; no decide habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona