La solicitud, fechada el 20 de agosto de 2026, invita a Félix Ramón Batista Soto y Julio César Batista Soto a presentar propuestas para adquirir un terreno de 69 m² destinado al proyecto vial en San Gregorio de Nigua. El portal registra un monto estimado de RD$9,000,000 y publicación el 25 de agosto de 2026; la solicitud fija como límite para presentar propuestas el 31 de agosto de 2026 a las 10:18 a. m.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud incluye una garantía de seriedad de oferta, aunque el Reglamento 52-26 indica que no se requiere en procedimientos de excepción por selección directa. Esta exigencia puede añadir una carga de participación que merece revisión.
“2. Garantía de Seriedad de la Oferta.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
La solicitud exige constancia del Registro de Proveedores del Estado solo «si aplica». La Ley 47-25 establece la inscripción como requisito para participar, por lo que esa salvedad deja incierto si se verificará la habilitación registral de los proponentes.
“3. Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales-administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. (Si aplica).” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El documento dice que el proceso se regirá por la Ley 340-06 y el Decreto 543-12, aunque fue convocado en agosto de 2026 y el marco suministrado establece que los procesos posteriores a la entrada en vigor se rigen por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La referencia genera incertidumbre sobre las reglas aplicables, que debe contrastarse con los actos del expediente.
“el cual se realizará cumpliendo con el debido proceso administrativo reglado por la Ley núm. 340 y sus modificaciones, el Reglamento de Aplicación dictado por el Decreto núm. 543-12” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 248 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 248 — Entrada en vigencia
Artículo 248.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días después de su promulgación y publicación.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Félix Ramón Batista SotoDestinatario de la solicitud de propuesta; el documento lo identifica como propietario, pero no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Julio César Batista SotoDestinatario de la solicitud de propuesta; el documento lo identifica como propietario, pero no consigna que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona