El informe jurídico, fechado el 20 de agosto de 2026, opina favorablemente sobre contratar a Robinson Esteban Segura Féliz y Garibaldi Brito Zapata mediante la excepción de prestaciones de carácter personalísimo para servicios de peritaje financiero externo. La opinión queda condicionada a que el expediente acredite, entre otros elementos, la idoneidad, la razonabilidad económica, la disponibilidad presupuestaria y la ausencia de conflictos de interés; corresponde al Comité decidir la aprobación de la excepción.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye al artículo 90 del Reglamento la posibilidad de contratar personal externo cuando sea necesario fortalecer la capacidad técnica institucional. Ese artículo contempla recurrir a personal externo cuando la institución no dispone de personal con el perfil requerido y, además, prevé solicitar primero asistencia de una institución pública especializada; conviene verificar que el expediente acreditó esas condiciones.
“El artículo 90 del Reglamento contempla la posibilidad de recurrir a personal externo cuando la institución no disponga de personal que reúna el perfil requerido o cuando resulte necesario fortalecer la capacidad técnica institucional para ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 90 — Identificación de los candidatos para fungir como peritos
Artículo 90.- Identificación de los candidatos para fungir como peritos. El área de recursos humanos, en coordinación con la unidad requirente, debe verificar si la institución cuenta con servidores públicos que cumplan el perfil para fungir como peritos. En caso afirmativo, las propuestas deben ser presentadas al órgano competente para conducir el procedimiento, sea el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa. Párrafo I. Las instituciones contratantes pueden crear un registro de peritos para facilitar su selección, atendiendo a la naturaleza y tipo de contratación que se requiera. Párrafo II. La prestación de servicios como peritos por parte de los servidores…
El informe concluye que la contratación personalísima procede para los dos profesionales identificados. Según el resumen del acta de adjudicación aportado para el proceso, se adjudicó a dos sociedades, representadas por esos profesionales; debe verificarse que los contratos designen expresamente a cada profesional como responsable de la ejecución, condición prevista cuando se contrata con una persona jurídica.
“Luego del análisis realizado, esta Dirección Jurídica concluye que la contratación de los señores Robinson Esteban Segura Féliz y Garibaldi Brito Zapata resulta jurídicamente procedente mediante la modalidad de excepción por Prestaciones de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
Robinson Esteban Segura FélizProfesional identificado como objeto de la opinión favorable para prestar servicios de peritaje financiero externo; el informe no adjudica.
Mencionado
—
—
Garibaldi Brito ZapataProfesional identificado como objeto de la opinión favorable para prestar servicios de peritaje financiero externo; el informe no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona