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Informe justificativo

INFORME PERICIAL 2.pdf

CONTRATACIÒN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PERITOS FINANCIEROS EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÙBLICA · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 25 ago de 2026Fechado el 19 ago de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-PEPS-2026-0001

Lo que dice

El informe jurídico, fechado el 20 de agosto de 2026, opina favorablemente sobre contratar a Robinson Esteban Segura Féliz y Garibaldi Brito Zapata mediante la excepción de prestaciones de carácter personalísimo para servicios de peritaje financiero externo. La opinión queda condicionada a que el expediente acredite, entre otros elementos, la idoneidad, la razonabilidad económica, la disponibilidad presupuestaria y la ausencia de conflictos de interés; corresponde al Comité decidir la aprobación de la excepción.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El informe amplía el supuesto para contratar personal externo

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El informe atribuye al artículo 90 del Reglamento la posibilidad de contratar personal externo cuando sea necesario fortalecer la capacidad técnica institucional. Ese artículo contempla recurrir a personal externo cuando la institución no dispone de personal con el perfil requerido y, además, prevé solicitar primero asistencia de una institución pública especializada; conviene verificar que el expediente acreditó esas condiciones.

“El artículo 90 del Reglamento contempla la posibilidad de recurrir a personal externo cuando la institución no disponga de personal que reúna el perfil requerido o cuando resulte necesario fortalecer la capacidad técnica institucional para ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 90 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 90 — Identificación de los candidatos para fungir como peritos

Artículo 90.- Identificación de los candidatos para fungir como peritos. El área de recursos humanos, en coordinación con la unidad requirente, debe verificar si la institución cuenta con servidores públicos que cumplan el perfil para fungir como peritos. En caso afirmativo, las propuestas deben ser presentadas al órgano competente para conducir el procedimiento, sea el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa. Párrafo I. Las instituciones contratantes pueden crear un registro de peritos para facilitar su selección, atendiendo a la naturaleza y tipo de contratación que se requiera. Párrafo II. La prestación de servicios como peritos por parte de los servidores…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Verificar la identidad de la parte contratada bajo la excepción personalísima

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El informe concluye que la contratación personalísima procede para los dos profesionales identificados. Según el resumen del acta de adjudicación aportado para el proceso, se adjudicó a dos sociedades, representadas por esos profesionales; debe verificarse que los contratos designen expresamente a cada profesional como responsable de la ejecución, condición prevista cuando se contrata con una persona jurídica.

“Luego del análisis realizado, esta Dirección Jurídica concluye que la contratación de los señores Robinson Esteban Segura Féliz y Garibaldi Brito Zapata resulta jurídicamente procedente mediante la modalidad de excepción por Prestaciones de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo

Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Robinson Esteban Segura FélizProfesional identificado como objeto de la opinión favorable para prestar servicios de peritaje financiero externo; el informe no adjudica.Mencionado——
Garibaldi Brito ZapataProfesional identificado como objeto de la opinión favorable para prestar servicios de peritaje financiero externo; el informe no adjudica.Mencionado——

Otros documentos del proceso (12)

  • REQUERIMIENTO.pdfPliego · 25 ago de 2026
  • APROBACIÓN DE FONDOS.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS_001.pdfSolicitud de compra · 25 ago de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 25 ago de 2026 · 2 señales
  • INFORME PERICIAL.pdfInforme justificativo · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • FOMULARIO 034.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • FOMULARIO 034.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • CONTRATO MODELO PERSONALISIMO (2).docxContrato · 25 ago de 2026
  • CONVOCATORIA_001.pdfContrato · 25 ago de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 22 sept de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona