El pliego establece una contratación de excepción por selección directa, bajo la modalidad de prestaciones de carácter personalísimo, para dos peritos financieros externos, con presupuesto base de RD$6,000,000 distribuido en dos lotes de RD$3,000,000 cada uno. Fija la convocatoria para el 25 de agosto de 2026 y la recepción de propuestas para el 3 de septiembre de 2026; identifica a Robinson Esteban Segura Féliz y Garibaldi Brito Zapata como los profesionales que prestarían los servicios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego vincula la prestación a dos profesionales nombrados y condiciona la adjudicación a que cumplan los requisitos los profesionales invitados. Según el acta de adjudicación resumida en el expediente, Jav Acountax Consulting fue excluida por no corresponder a profesionales previamente identificados; conviene revisar cómo se determinó y comunicó el universo de participantes, pues esta delimitación tuvo un efecto concreto sobre la evaluación.
“Los servicios serán prestados por los señores Robinson Esteban Segura Félix y Garibaldi Brito Zapata, quienes actuarán como profesionales independientes, responsables de emitir informes, análisis, matrices comparativas, opiniones técnicas y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego incluye el formulario de oferta económica entre la documentación financiera subsanable, sin precisar en esa clasificación los límites de la subsanación. La regla reglamentaria permite subsanar documentos, pero no admite cambios que alteren el contenido esencial, el precio o las condiciones técnicas de la oferta; debe verificarse que esa distinción se aplique en la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Robinson Esteban Segura FélizProfesional identificado en el pliego como prestador propuesto de los servicios de peritaje financiero externo.
Mencionado
Lote 1
RD$3,000,000
Garibaldi Brito ZapataProfesional identificado en el pliego como prestador propuesto de los servicios de peritaje financiero externo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona