El Acta de Adjudicación núm. 010-2026, de fecha 2026-08-25, adjudica los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por un total de RD$182,975,658.75. Declara desiertos los ítems 4 y 13. El proceso corresponde a obras diversas en Santo Domingo Oeste, con presupuesto estimado de RD$190,891,246.50.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el ítem 1 a Peña y Sánchez por RD$14,287,653.16, aunque registra ofertas menores de Construpe (RD$13,569,439.06) e Iconsta (RD$13,886,093.52). También adjudica el ítem 3 a EEC por RD$38,066,837.12, pese a ofertas registradas de menor monto, y el ítem 6 a CODOCON por RD$7,204,844.65 frente a la oferta menor de Iconsta por RD$6,544,858.13; el criterio de distancia referido en otros documentos podría explicar parte de la selección, por lo que conviene contrastar la evaluación y las habilitaciones por ítem.
“Presento oferta el ITEM 1, para la construcción de la calle Pueblo Chico, San Miguel Bella Colina, por un monto de trece millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos dominicanos con 06/100 centavos. (RD$13,569”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta identifica a Constructora Borges con RNC, mientras que los datos del Registro de Proveedores suministrados para la empresa consignan [RNC]. La diferencia podría ser un error de transcripción, pero conviene verificar la identidad asociada al adjudicatario y a los contratos registrados.
“a favor de la CONSTRUCTORA BORGES SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 40 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 40 — Creación del Registro de Proveedor del Estado
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las instituciones contratantes, así como posibilitar un control preventivo para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
El acta afirma que recibió trece cotizaciones y no menciona a Meda Ingeniería. Sin embargo, los datos del portal suministrados para este proceso registran una oferta de Meda por RD$21,600,000 como aprobada; debe comprobarse si corresponde a una propuesta evaluada o a un registro desactualizado, ya que el portal puede ir atrasado respecto del acta.
“En este sentido, trece (13) cotización de proveedor del Estado fue presentada para ser evaluada por el de Compras y Contrataciones Ayuntamiento Santo Domingo Oeste (ASDO).”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Meda Ingeniería, SRLSegún los datos del portal, registra una oferta aprobada por RD$21,600,000; no aparece en la relación de cotizaciones ni en las adjudicaciones descritas en el acta.