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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Subasta inversa 2026-0002 Gasoil regular (Para buscar).pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (GASOIL REGULAR) PARA SER UTILIZADO EN EDEESTE LOCALIDAD MONTE PLATA · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 25 ago de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir 72,000 galones de gasoil regular destinados a EDEESTE en Monte Plata, con presupuesto referencial de RD$16,920,000.00 y convocatoria publicada el 25 de agosto de 2026. Prevé entregas aproximadas de 2,000 galones mensuales y una puja programada para el 30 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye el anticipo obligatorio para MIPYMES

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque el pliego contempla un anticipo del 30% para MIPYMES, también dispone que no se otorgará por la naturaleza del suministro. La Ley 47-25 establece ese anticipo para todas las contrataciones con MIPYMES; la contradicción puede afectar su flujo de caja y su participación efectiva.

“Nota: No se otorgará anticipo debido a la naturaleza del suministro continuo del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Declaración exigida sobre ausencia de juicios contra el Estado

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego pide a todos los oferentes declarar que no tienen juicios pendientes contra el Estado o determinadas instituciones, lo que puede funcionar como condición de habilitación. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad.

“Que no poseen juicio pendiente con el Estado Dominicano o sus entidades del gobierno central, de las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras o de las instituciones públicas de la seguridad social.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción por antecedentes laborales formulada de manera amplia

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Se exige declarar que el oferente, sus socios, directivos, afiliados y personal previsto no mantienen ni mantuvieron relación laboral, durante los seis meses previos, con empresas distribuidoras de electricidad o instituciones estatales vinculadas al sector eléctrico. El alcance excede las inhabilidades específicas descritas en la ley y puede restringir la participación; conviene verificar su justificación y aplicación.

“Que ni él, accionistas de la razón social ni su personal directivo, afiliados o personal que pretendemos utilizar para proveer los bienes ofertados, no mantenemos o hemos mantenido relación laboral con ninguna Empresa Distribuidora de Elect”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 39 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 39 — Prohibiciones

Artículo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1), literal a) del artículo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante la institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de su salida del cargo. Párrafo I.- La prohibición establecida en este artículo es permanente con relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación. Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en el artículo 38 de la…

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Penalidad por hora sin plazo de aviso definido en la cláusula

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego fija una penalidad del 0.3% del monto total del contrato por cada hora o fracción de demora en comunicar incidencias, pero la cláusula no precisa el plazo de notificación cuyo incumplimiento activa la penalidad. La falta de un plazo verificable dificulta determinar cuándo comienza el cómputo y revisar la proporcionalidad de su aplicación.

“La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S.A., aplicará una penalidad del cero punto tres por ciento (0.3%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que el PROVEEDOR incumpla con el plazo establec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Documento · 10 ago de 2026
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