El flujo descrito sitúa la negociación antes de crear el procedimiento
· hace 2 meses
El estudio describe la aprobación del informe seguida de una negociación y, después, la creación y adjudicación del proceso. Para el arrendamiento de inmuebles, el Reglamento prevé convocatoria pública; conviene verificar cómo se aplicó esa secuencia y si la negociación ocurrió dentro del procedimiento competitivo.
“Direccion Administrativa - Division de Gestion de Alquileres | Realizar levantamiento de los espacios solicitados | Presentar informe a las autoridades competentes | Aprobar informe, se procede a la negociación | Proceder con el arrendamie” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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