La Resolución núm. CCC-211-2026, de 2026-08-24, aprobó el informe económico y adjudicó el proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0017 a Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L., por RD$6,400,000.00. El acta registra que esa empresa fue la única cuya oferta técnica se recibió y que luego fue habilitada para la apertura económica; el monto adjudicado coincide con el estimado y la apropiación presupuestaria consignados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El aviso indica que cabe un recurso de impugnación ante INDOTEL en diez días hábiles y cita el artículo 208. Ese artículo regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión del recurso de reconsideración; conviene verificar que la vía y el plazo comunicados no generen incertidumbre sobre cómo impugnar la adjudicación.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta adjudica RD$6,400,000.00, igual al monto estimado y a la apropiación presupuestaria consignados. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero amerita verificar la oferta económica y el análisis de razonabilidad del precio, especialmente porque el acta registra una sola oferta recibida.
“ADJUDICAR al oferente Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona