El pliego del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0017 establece una contratación simplificada de servicios integrales para eventos, con presupuesto máximo de RD$6,400,000 y recepción de ofertas hasta el 3 de agosto de 2026. Exige, entre otros requisitos técnicos, al menos 25 años de experiencia y una licencia vigente del Ministerio de Turismo; establece un máximo de seis meses para prestar los servicios y una vigencia contractual de un año. Según el portal, el contrato figura por RD$6,400,000, mientras que la oferta registrada aparece por RD$0 y pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El criterio dispone adjudicar a quien obtenga la mayor puntuación técnica una vez superados los requisitos de cumple/no cumple; la oferta económica no se compara para seleccionar la más conveniente. El Reglamento contempla la adjudicación basada en calidad con carácter excepcional y debidamente justificado para servicios complejos y altamente especializados; el pliego describe servicios especializados, pero la regla de adjudicación citada no expone esa justificación excepcional.
“El criterio de adjudicación aplicable será el de la oferta más conveniente, entendiéndose como tal aquella presentada por el oferente que haya cumplido íntegramente con los requisitos técnicos y económicos evaluados bajo la modalidad «CUMPL”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El pliego exige 25 años de experiencia ininterrumpida y una licencia de operación del Ministerio de Turismo, además de trayectoria institucional y gestión hotelera especializada. Son condiciones que pueden reducir considerablemente la concurrencia para un servicio de eventos; el portal registra un solo oferente, dato que hace pertinente revisar la proporcionalidad de estos requisitos frente al objeto y al monto.
“Contar mínimo con veinticinco (25) años de experiencia ininterrumpida y comprobada en la prestación de servicios logísticos integrales para la organización de eventos institucionales, incluyendo coordinación, montaje de actividades”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego puntúa requisitos que también aparecen como mínimos de habilitación —entre ellos experiencia, licencia y trayectoria— y vuelve a valorar la experiencia en otro criterio. Las categorías «Excelente», «Aceptable» y «No cumple» no precisan cómo asignar puntos cuando solo se omite alguno de los subcriterios, lo que puede producir resultados discrecionales y dificulta comparar ofertas.
“50 puntos – Excelente: La propuesta posee todo lo requerido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. 25 puntos – Aceptable: La propuesta no incluyó todos los subcriterios solicitados en las especificaciones técnicas del p”
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego indica que omitir cualquiera de los documentos estandarizados no impedirá evaluar la oferta, pero en otra sección califica el formulario de oferta económica como no subsanable. La contradicción puede debilitar la verificación de la oferta económica y de la identidad y compromiso del oferente; conviene precisar qué omisiones permiten continuar la evaluación.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen. Formulario de Presentación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6.4 millones
El pliego fija un presupuesto de RD$6,400,000; el portal registra para Milena Tours una oferta de RD$0 pendiente y un contrato activo por RD$6,400,000. El importe contractual coincide con el presupuesto, pero el registro de la oferta no permite contrastar el precio presentado con el monto contratado; podría tratarse de un campo pendiente o desactualizado y procede verificarlo contra la oferta y el acta de adjudicación.
“El presupuesto para esta contratación, con el número de Referencia nomenclatura núm. INDOTEL-CCC-CP-2026-0017 asciende a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,400,000.00), incluidos los impuestos de ley y cualqu”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
En una sección se indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro; en otras se establece que no debe presentar garantía de seriedad. Aunque la exención aparece expresamente en el pliego, la formulación contradictoria puede confundir a los oferentes MIPYME sobre un requisito que incide en el costo de participación.
“Póliza de Seguro por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro … Si el oferente es MIPYME, no debe presentar la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.