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Pliego

ETED-CCC-CS-2026-0038_-_Pliego_de_condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE E IZAJES PARA EQUIPOS PESADOS DE LA ETED · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 24 ago de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-CP-2026-0038

Lo que dice

El pliego de la contratación simplificada ETED-CCC-CS-2026-0038 establece el servicio de transporte e izaje de equipos pesados de 100 a 300 toneladas, con presupuesto referencial de RD$5,850,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 2 de septiembre de 2026 y la adjudicación prevista para el 22 de octubre. Prevé doce meses de ejecución y dieciséis meses de vigencia contractual, además de requisitos financieros, técnicos y de garantía para participar.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días en la debida diligencia

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

Para ciertos indicios detectados en debida diligencia, el pliego da tres días hábiles para responder y prevé descalificar si el oferente no logra demostrar la inexactitud de los indicios. El procedimiento reglamentario para excluir por prácticas prohibidas contempla cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidades diarias sin límite indicado pueden exceder los topes

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego establece penalidades de hasta 4% del monto contractual por día o fracción de día, sin expresar un tope acumulado. La Ley fija un máximo de 10% por cada penalidad y 30% en total; la aplicación continuada de las tasas diarias previstas podría sobrepasarlos.

“y, por último, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de diez (10) días … la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad para MIPYMES queda contradictoria

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro para la garantía de seriedad, pero en otra sección afirma que para MIPYMES no se requiere esa garantía. La contradicción puede generar tratamientos distintos al determinar si una oferta MIPYME cumple.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por accionistas compartidos limita la concurrencia

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en uno o más accionistas y exige que solo participe una de ellas. La regla alcanza a personas jurídicas distintas por el mero accionista compartido, sin limitarse a la multiplicidad de ofertas de una misma persona en los términos de la Ley.

“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas fí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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La exigencia de estar al día no recoge la excepción MIPYME

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego pide certificados de DGII y TSS que acrediten estar al día y dispone que el incumplimiento de cualquier requerimiento descalifica. No recoge la posibilidad legal de participación de MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, acreditando cuándo comenzaron.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. … De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el ofe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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ContextoHallazgo en documentosRD$5.9 millones

Estados financieros auditados de tres años para un contrato de RD$5.85 millones

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

Para un servicio con presupuesto estimado de RD$5,850,000, el pliego requiere estados financieros de tres ejercicios consecutivos certificados por auditor o CPA, además de IR2 y anexos. Merece revisarse la proporcionalidad de esta carga documental respecto del valor y la naturaleza del objeto; el documento no cuantifica un requisito mínimo de facturación o patrimonio.

“Estado(s) Financiero(s) de los últimos tres (3) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

Criterio de transporte puntúa dos veces atributos coincidentes

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

La tabla asigna cinco puntos a la idoneidad del transporte por capacidad, distribución de peso y cantidad de ejes, y vuelve a puntuar cinco puntos por idoneidad de equipos de transporte con esos mismos atributos. La duplicación puede dar peso adicional a las mismas características si no se distinguen los aspectos que se valoran en cada rubro.

“Idoneidad de los equipos de transporte (ejes, capacidad de carga y distribución de peso). … Idoneidad del transporte propuesto (capacidad de carga, distribución de peso y cantidad de ejes).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA EXTERNA SIMPLIFICADA.docxDebida diligencia · 24 ago de 2026
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