Los estudios previos, fechados el 15 de junio de 2026, describen la contratación de servicios de transporte e izaje para equipos eléctricos de 100 a 300 toneladas, incluyendo dos maniobras, por un valor estimado de RD$5,850,000. El documento prevé una vigencia contractual de 12 meses, pero también afirma que se establecerán precios fijos por dos años. Además, presenta una discrepancia en la ponderación técnica: «setenta por ciento (80 %)», frente al 20 % económico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio escribe «setenta por ciento» y, entre paréntesis, «80 %» para la oferta técnica, aunque fija 20 % para la económica. La discrepancia deja incierto el peso aplicable a la evaluación técnica; aquí aparece esta formulación concreta, además de la inconsistencia de ponderaciones ya registrada en otro documento del proceso.
“La selección del contratista deberá realizarse mediante el método de evaluación por puntuación combinada, considerando una ponderación de setenta por ciento (80 %) para la oferta técnica y veinte por ciento … 20 %) para la oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El estudio plantea una vigencia contractual de 12 meses, pero en sus criterios económicos indica precios fijos por dos años. Esta diferencia puede afectar la interpretación del período al que se aplican las tarifas y la comparación económica de las ofertas; conviene comprobar cuál plazo se trasladó al pliego y al contrato.
“La vigencia del contrato será de un año (12 meses) calendario… Con este tipo de contratación, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, se evitará el sobre costo producto de la subida de los combustibles y otros costos aledaños, ya qu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona