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Acta de adjudicación · Acta 171-2026

ACTA DE DE ADJUDICACIÓN MISPAS-CCC-CP-2026-0005.pdf

Contratación servicios de auditoria técnica y financiera al proyecto fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas de salud y protección social en república dominicana · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 24 ago de 2026Fechado el 23 ago de 20267 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2019355»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El Acta núm. 171-2026, de 2026-08-24, adjudica a Edilia Socorro Morales & Asociados, S.R.L. la auditoría técnica y financiera por RD$4,189,000.00, incluido ITBIS. El Comité acogió la recomendación pericial y tuvo por sustentable la oferta tras solicitar una explicación sobre su precio; el acta registra cinco oferentes habilitados y uno no habilitado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Puntajes finales no reflejan la ponderación 80/20 descrita

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El acta transcribe una fórmula ponderada de 80% técnico y 20% financiero, pero la tabla muestra puntajes finales que coinciden con la suma directa de ambos porcentajes (por ejemplo, 77% + 20% = 97%). La adjudicataria mantiene la mayor puntuación técnica, pero la forma de cálculo de los resultados publicados no queda conciliada con la fórmula transcrita.

“T= 0.8; el peso dado a la propuesta técnica … P= 0.2; el peso dado a la propuesta financiera; T+P=1; así: S=St x T% + Sf x P … El puntaje Total de la Propuesta será la sumatoria de ambas evaluaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Integración del comité consignada con tres miembros y cargos distintos de los previstos

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El acta identifica como integrantes constituidos al presidente en funciones, al director jurídico y a la oficial de acceso a la información; no consigna titular del área administrativa-financiera ni de Planificación y Desarrollo. La integración descrita no coincide con los cinco puestos previstos en la ley ni con la integración simplificada reglamentaria, que incluye al responsable administrativo-financiero.

“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 19 — Integración

Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 15 — Integración simplificada

Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…

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Habilitación de ofertas con puntajes técnicos inferiores al mínimo

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El acta indica que el mínimo técnico era 70%, pero registra como habilitados a Campusano con 68% y a FTA con 56%. La inconsistencia merece revisión porque afecta la identificación de quiénes podían pasar a la evaluación económica, aunque la adjudicataria obtuvo 77%.

“CAMPUSANO Y ASOCIADOS, S.R.L. HABILITADO FTA CONSULTORES, S.R.L. HABILITADO … ViiiipUsano & Asociados, SRL [RNC] 68% 20% 88 … FTA Consultores, S.R.L. [RNC] 56% 20% 76”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Oferentes que registra (6)

4 habilitado · 1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Edilia Socorro Morales & Asociados, S.R.L.Habilitada; el Comité la adjudicó por cumplir los requisitos y obtener la mayor puntuación técnica. Los peritos consideraron sustentable su oferta tras recibir explicación.AdjudicadoÍtem 1RD$4,189,000
Auditores Asociados, EMCP, S.R.L.Habilitada para apertura del Sobre B.Habilitado—RD$4,688,749
Campusano & Asociados, S.R.L.Habilitada para apertura del Sobre B.Habilitado—RD$3,540,000
FTA Consultores, S.R.L.Habilitada para apertura del Sobre B.Habilitado—RD$4,787,000
MCG Auditores & Consultores, S.R.L.El acta consigna que su oferta técnica no alcanzó el mínimo requerido del 70%.No habilitado—RD$4,675,000
Vásquez Cruz Asociados, Auditores y Consultores, S.R.L.Habilitada para apertura del Sobre B.Habilitado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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