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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MISPAS-CCC-CP-2026-0005.pdf

Contratación servicios de auditoria técnica y financiera al proyecto fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas de salud y protección social en república dominicana · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 16 jun de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego del proceso MISPAS-CCC-CP-2026-0005 establece una contratación simplificada de servicios de auditoría técnica y financiera, con presupuesto referencial de RD$5,500,000.00. Fija la convocatoria para el 16 de junio de 2026 y la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026. Entre sus reglas, adopta adjudicación basada en calidad, exige garantía de seriedad de oferta y contempla un anticipo del 30% para MIPYMES sujeto a solicitud.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Plazo de ofertas inferior al mínimo para servicios no comunes

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma va de la publicación del 16 de junio al cierre del 25 de junio de 2026: siete días hábiles disponibles para presentar ofertas. El portal clasifica el objeto como servicio no común ni estandarizado; para contratación simplificada de esa clase, la ley establece un mínimo de diez días hábiles.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 16 de junio del ario 2026 … Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica), "Sobre B" (oferta económica) 25 de junio del ario 2026, desde las 08:00 a.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Adjudicación basada en calidad sin justificación de excepcionalidad

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego selecciona la calidad como criterio de adjudicación y dispone que se adjudique según la mayor puntuación técnica. El Reglamento reserva este criterio, con carácter excepcional y debidamente justificado, a servicios complejos y altamente especializados; el pliego no consigna esa justificación.

“En este caso la entidad contratante ha seleccionado el método de … Calidad", según lo establecido en Artículo 114, numeral 4, del Decreto 52-26, … por lo tanto, se adjudicará la oferta que obtenga la mayor puntuación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción a empresas que comparten socios o accionistas

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que posean la misma identidad de socios o accionistas, lo que puede excluir a personas jurídicas distintas aunque cada una presente una oferta propia. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en un procedimiento, pero el pliego formula la restricción mediante la identidad compartida de socios o accionistas.

“De igual manera, no podrán … empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas … En ese sentido, deberán participar por una sola de las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYMES

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y, para MIPYMES, solo cambia el instrumento a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, por lo que la condición del pliego añade un requisito de participación para ese grupo.

“Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME descrito como opcional y sujeto a solicitud

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que el anticipo del 30% «podrá» otorgarse y, en otra sección, condiciona su entrega a que la MIPYME lo requiera. La ley dispone que las instituciones deben otorgar ese anticipo en todas las contrataciones con MIPYMES, sin necesidad de factura; la redacción del pliego presenta esa obligación como facultativa.

“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES… … En el caso de que el oferente adjudicatario resu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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