Publicado el 21 ago de 2026Fechado el 6 ago de 202613 páginasEn el mensaje «Informe oferta económica, Acta de Adjudicación y Notificación de Adjudicación»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 7 de agosto de 2026, recomienda habilitar a Sinergit, S.A. para la apertura de su oferta económica en el proceso de excepción por exclusividad 911-CCC-PEEX-2026-0003. Registra que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, incluidas las especificaciones, sin subsanaciones ni aclaraciones; el portal consigna un monto estimado de RD$63,269,570.40.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra una sola oferta recibida y recomienda habilitar a Sinergit. Aunque el portal indica que se notificó a numerosos proveedores y los antecedentes mencionan una invitación a Xerbit, la concurrencia efectiva de un único oferente en un proceso estimado en RD$63,269,570.40 merece revisión; el documento no permite concluir por sí solo que se omitiera invitar a otros proveedores que pudieran satisfacer la necesidad.
“se recibio la Oferta Técnica y Econdmica, y luego se abrié la Oferta Técnica del Procedimiento de Excepcion por Exclusividad, de Referencia Num.: 911-CCC-PEEX-2026-0003, correspondiente al oferente siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El informe registra estados financieros de 2025 y 2026 como cumplimiento del requisito de dos ejercicios contables consecutivos. Dado que el informe está fechado el 7 de agosto de 2026, conviene verificar qué períodos cubren esos estados y si el de 2026 corresponde a un ejercicio contable cerrado y auditable conforme al requisito del pliego.
“CUMPLE | Estados Financieros 2025 y 2026 presentados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 75 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 75 — Evaluación y efectos de la precalificación
Artículo 75.- Evaluación y efectos de la precalificación. La evaluación debe comprender la verificación de: 1. Capacidad jurídica y habilitación en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Experiencia previa y desempeño en contratos similares. 3. Capacidad financiera y técnica acreditada mediante documentos verificables. 4. Cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Párrafo I. Quienes cumplan los requisitos deben ser inscritos en la lista de oferentes precalificados, válida por un período de dos (2) años y renovable previa actualización de la documentación. Párrafo II. La precalificación no genera derecho adquirido a adjudicación, sino únicamente el…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sinergit, S.A.El informe recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica por cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos y de las especificaciones técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona