El acta núm. [cédula], de fecha 2026-08-06, deja constancia de la recepción y apertura de ofertas técnicas del proceso de excepción por exclusividad 911-CCC-PEEX-2026-0003. Registra una oferta, presentada electrónicamente por Sinergit, S.A.; no decide su habilitación ni consigna un monto. También señala que la responsable de la Oficina de Acceso a la Información y miembro del comité estaba ausente por licencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una única oferta en la apertura. En el contexto del proceso consta una invitación a Xerbit además de Sinergit; la recepción de una sola propuesta merece revisión respecto de la concurrencia efectiva en esta excepción por exclusividad. Este dato es distinto de la habilitación y adjudicación consignadas en actas posteriores.
“Por todo lo anteriormente expuesto, el Comité de Contrataciones Publicas y el Notario Piublico actuante, HACEN CONSTAR la recepcion de una (1) oferta por igual niimero de participante-e el presente proceso bajo los datos y modalidades indic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El acta identifica a la responsable de la Oficina de Acceso a la Información, miembro del Comité, como ausente por licencia, pero no consigna una delegación o sustitución para esta sesión. Aunque el acta enumera otros miembros y la norma reglamentaria prevé quórum, corresponde verificar cómo se cubrió la participación de ese puesto en el acto.
“Igualmente, el Comité valida que a partir del quince (15) de julio del afio dos mil veintiséis (2026), la Lic. Patricia Comprés, en su calidad de Responsable de la Oficina de Acceso a la Informacién y miembro, se encuentra ausente por motiv”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sinergit, S.A.El acta registra la recepción de su oferta electrónica y no decide su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona