El Acto Administrativo núm. 200-2026, fechado el 24 de agosto de 2026, reconoce un error en las condiciones de pago del pliego del proceso IDAC-CCC-PEPU-2026-0005 y dispone sustituir el pago contra entrega y aceptación técnica por pagos de 20%, 30%, 30% y 20%. El nuevo esquema incluye un anticipo del 20% sujeto a registro del contrato y garantía de buen uso; el último tramo se divide en cinco cuotas y su cuota final requiere conformidad. Según los datos del proceso, la modificación se emite después de la adjudicación del 29 de julio y del registro del contrato en el portal el 4 de agosto por RD$126,989,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto sustituye el pago contra entrega y aceptación técnica por un esquema con anticipo y pagos vinculados a hitos temporales, y condiciona expresamente a conformidad solo la última cuota. Según los datos del proceso, se emitió después de la adjudicación y del registro del contrato en el portal; merece verificarse si este cambio se tramitó y publicó como modificación contractual y si se había previsto en el pliego.
““La Entidad Contratante realizará los pagos contra entrega y presentación de factura por la provisión de los servicios de mantenimiento y reparación en cada una de las localidades indicadas en el presente Pliego de Condiciones, previa verif”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 192 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos
Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de vincular cada pago con servicios entregados y aceptación técnica: el nuevo texto condiciona expresamente a conformidad solo la última cuota, aunque exige garantía para el anticipo. Según los datos del proceso, el acto se emitió después de la adjudicación y del registro del contrato..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 39 del pliego: Condiciones de pagoSustitución del esquema de pago, dispuesta después de la adjudicación
Pagos contra entrega de los servicios y presentación de factura, previa verificación y aceptación técnica de su ejecución.
20% de anticipo con registro del contrato y póliza; 30% al notificarse la entrada en vigencia del servicio; 30% a los seis meses; y 20% en cinco cuotas, con la última sujeta a conformidad.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de vincular cada pago con servicios entregados y aceptación técnica: el nuevo texto condiciona expresamente a conformidad solo la última cuota, aunque exige garantía para el anticipo. Según los datos del proceso, el acto se emitió después de la adjudicación y del registro del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona