El pliego de agosto de 2026 establece las bases de la contratación de brigadas de gestión técnica de EDEESTE, bajo un procedimiento competitivo de excepción por emergencia, dividido en tres lotes y con presupuesto base total de RD$185,489,681.50, impuestos incluidos. Prevé servicios por 12 meses, evaluación técnica y financiera bajo cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas habilitadas. Incluye requisitos de inscripción, solvencia y experiencia, pero algunas cláusulas contienen reglas contradictorias o potencialmente restrictivas que merecen revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para suplir indicadores financieros, el pliego exige una línea de crédito o préstamo equivalente al 15% del presupuesto total del proceso, aunque la adjudicación es por lotes. Ese requisito equivale aproximadamente a RD$27,823,452.23 y puede representar una carga elevada frente a los presupuestos individuales de los lotes; corresponde revisar su proporcionalidad con el objeto y la participación por lote.
“Una Única Certificación de Línea de Crédito o Un Préstamo Comercial preaprobada/ o por una entidad de intermediación financiera establecida y autorizada a operar en la República Dominicana por la Superintendencia de Bancos (SIB), equivalent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite participar con una constancia de solicitud de inscripción, aunque la ley exige estar inscrito para participar. La regla puede permitir que se evalúen ofertas de proveedores que aún no satisfacen ese requisito de habilitación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus “activo” o constancia de solicitud de inscripción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Una cláusula indica que no se requieren copias físicas adicionales de la propuesta técnica y económica; otra exige una fotocopia y un dispositivo USB para la oferta económica en papel. La inconsistencia puede generar dudas sobre la forma de presentación y riesgo de rechazo por incumplimiento formal.
“NO se requerirá la entrega de copias físicas adicionales … la Oferta Económica “Sobre B”, deberá estar compuesta por UN (1) sobre o carpeta marcada como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con UNA (1) FOTOCOPIA simples de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 8.- Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda.
El pliego afirma que no requerirá garantía de seriedad, pero también dispone que se desestimen ofertas por omitirla o por insuficiencia de monto o vigencia. La contradicción deja incierto un requisito económico de participación y puede dar lugar a tratamientos distintos entre oferentes.
“EDEESTE NO requerirá la garantía de seriedad de la oferta, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de ofertas y la adjudicación. … Serán desestimadas sin más trámite, aquellas Ofertas en cuyos Sobres B “Oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la restricción a que una misma persona presente más de una oferta. Esa extensión puede excluir entidades jurídicamente distintas y restringir la competencia; conviene verificar su justificación y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego anuncia que las reclamaciones o impugnaciones posteriores a la presentación de ofertas sobre el contenido del pliego serán desestimadas sin consideración adicional. Aunque la ley contempla que presentar una oferta puede afectar el interés para impugnar el pliego, esta cláusula general puede restringir la revisión de reclamos sin valorar su objeto y legitimación concretos.
“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este proceso, por lo que cualquier reclamación o i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 202 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona