miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Definitivo.pdf

ADQUISICIÓN DE GASOLINA Y GASOIL MEDIANTE TARJETAS DE CONSUMO PARA USO DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE LA OPRET · Oficina para el Reordenamiento del Transporte

Publicado el 19 ago de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OPRET-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego definitivo de la OPRET establece una Contratación Simplificada para adquirir gasolina y gasoil mediante tarjetas de consumo, con valor referencial de RD$6,400,000.00: RD$5,400,000.00 para gasolina y RD$1,000,000.00 para gasoil. La convocatoria está prevista para el 20 de agosto de 2026, el cierre de ofertas para el 28 de agosto y el suministro para siete meses; se adjudicará al menor precio, medido por el mayor porcentaje de descuento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura mínima de estaciones puede limitar la concurrencia

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige al menos quince estaciones dentro de un perímetro geográfico delimitado y añade cobertura en otras zonas. Esta condición puede restringir la participación a proveedores con una red extensa en las ubicaciones exigidas; conviene contrastarla con la necesidad operativa y la oferta disponible en el mercado.

“El oferente/proponente deberá ofrecer un servicio eficiente de suministro de combustible a través de un mínimo de quince (15) estaciones de expendio ubicadas dentro del perímetro geográfico delimitado en el numeral 5.1 del presente pliego, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego declara no subsanables documentos que acreditan calificación

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que la falta de cualquier documento técnico implica descalificación y lo califica como no subsanable. Entre esos documentos figura la acreditación de experiencia, que puede corresponder a un requisito de calificación; la regla legal permite subsanar documentos de acreditación de esos requisitos si el oferente cumplía la condición al presentar la oferta.

“Por su naturaleza no subsanable, la no presentación de cualquiera de los documentos técnicos exigidos dará lugar a la descalificación de la oferta técnica, conforme a la metodología”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia exigida se limita a contratos con tarjetas de combustible

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

Se pide acreditar experiencia específica en contratos institucionales de suministro de combustible mediante tarjetas electrónicas, sin que el fragmento precise un mínimo de contratos o montos. La exigencia puede excluir proveedores con experiencia pertinente en suministro de combustible o sistemas de tarjetas por separado, por lo que amerita verificar su proporcionalidad y efecto sobre la competencia.

“Certificaciones de experiencia específica en contratos de suministro institucional de combustible mediante tarjetas electrónicas, indicando: entidad contratante, objeto, período de ejecución, contacto de referencia.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

No se identifica el umbral porcentual para ofertas temerarias

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

La cláusula remite a porcentajes mínimos y máximos que determinaría la DGCP, pero no identifica el porcentaje aplicable en el pliego. El Reglamento dispone que la posibilidad de considerar una oferta temeraria debe superar la diferencia porcentual prevista en el pliego, por lo que esta indeterminación puede afectar la previsibilidad de la evaluación económica.

“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta si excede los porcentajes mínimos y máximos que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine mediante sus políticas reguladoras del sistema”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El texto establece que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y en el portal institucional y, para ciertas entidades, con su registro en Contraloría. La Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; esta diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que surten efectos las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la OPRET, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Otros documentos del proceso (19)

  • Acuse de recibo de conocimiento del código de ética de la OPRET.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • Código de Ética para los Oferentes.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 19 ago de 2026
  • Declaración de Integridad y Compromiso Medioambiental Modelo.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_D_058_Carta_de_Disponibilidad.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 19 ago de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CONVOCATORIA.pdf
Pliego · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de Compra o Contratación.pdfSolicitud de compra · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta de reunion num 0018.pdfInforme pericial · 19 ago de 2026 · 2 señales
  • CONVOCATORIA.pdfPliego · 19 ago de 2026
  • Pliego Definitivo.pdfPliego · 19 ago de 2026 · 4 señales
  • DECLARACIÓN JURADA.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • Acta de adjudicacion CP 2026-0003 del dia 23-9-2026.pdfActa de adjudicación · 23 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —