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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Adquisicion Hormigon Asfaltico Caliente DEFINITIVO (1).pdf

Adquisición de hormigón asfaltico caliente · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 20 ago de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego definitivo establece una subasta inversa para adquirir 893 m³ de hormigón asfáltico caliente, con un valor estimado de RD$12,065,323 y convocatoria prevista para el 20 de agosto de 2026. Define requisitos de participación, evaluación y puja; según el portal, el proceso fue posteriormente cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de adjudicación a proveedores con contratos activos

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego impide adjudicar a cualquier proveedor que tenga contratos en ejecución con CORAASAN, sin vincular esa exclusión a una falta de capacidad para ejecutar este contrato. La condición puede excluir oferentes por su relación contractual vigente, aunque cumplan los requisitos técnicos y económicos.

“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución) en la CORAASAN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Exigencia de camiones propiedad del oferente

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

Para acreditar los equipos de transporte, el pliego exige que los camiones sean propiedad del oferente, sin admitir expresamente arrendamiento u otra disponibilidad contractual. Esta condición puede excluir proveedores capaces de asegurar el transporte con equipos no propios y merece revisión de su necesidad y proporcionalidad para el objeto.

“Formulario Equipos del oferente (SNCC.F.036), en los cuales será transportado el asfalto. Debe anexar copia de la matrícula de los camiones que utilizara para el transporte del asfalto, que sean propiedad del oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Prohibición ampliada a empresas con accionistas en común

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas distintas si coinciden en algún accionista, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La regla puede excluir entidades jurídicamente distintas sin que el texto limite la prohibición a una misma persona oferente o a integrantes de un consorcio.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Regla de extensión de puja distinta a la prevista en el reglamento

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

Para lances en los últimos 10 minutos, el pliego prevé una extensión de 10 minutos y hasta 10 pujas adicionales. El Reglamento 52-26 establece extensión automática de 5 minutos cuando hay lances en los últimos 3 minutos y permite hasta tres extensiones, salvo que el pliego disponga un número menor; la regla del pliego modifica los tiempos y el máximo reglamentario.

“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos 10 minutos previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por 10 minutos adicionales. El número máximo de pujas habilita”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

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Modalidad de oferta económica contradictoria para presentación en papel

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego admite presentar propuestas en formato papel o electrónicamente, pero exige que la oferta económica inicial se presente exclusivamente en línea. Esa coexistencia deja incierto cómo puede participar válidamente quien use la opción física anunciada, con posible efecto en la igualdad de acceso a la subasta.

“Los(as) oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del SECP, o en formato papel ante la institución contratante en el Departamento de Compras de la CORAASAN… La oferta económica inicial deberá ser presentada ex”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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