La Enmienda núm. 1, fechada el 19 de agosto de 2026 para el proceso IAD-CCC-LPA-2026-0001, publica en el sistema el estudio previo fechado el 4 de noviembre de 2025 y modifica la clasificación de los bienes y las fichas técnicas. También incorpora al Sobre B una declaración de oferta libre de colusión y dispone que sea subsanable la certificación del fabricante sobre calidad y garantía mínima de tres años. El documento está firmado digitalmente el 20 de agosto de 2026 por cinco miembros del Comité de Contrataciones Públicas del Instituto Agrario Dominicano, incluido su director general.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de presentación oportuna de la certificación del fabricante que acredita la calidad y la garantía mínima de tres años..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda consigna que no se evidenciaba la publicación del estudio previo y que lo publicó al firmarse el documento. La convocatoria fue el 4 de agosto y el estudio está fechado el 4 de noviembre de 2025; la publicación posterior a la convocatoria merece revisión por su efecto en el acceso oportuno a información de planificación.
“PRIMERO: No se evidencia la publicación del estudio previo: Se hace constar que con la firma de la presente enmienda hemos precedido a publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas, el estudio previo de fecha cuatro (4) de n”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
SegundoClasificación de los bienes para sustentar la modalidad
La procedencia de la licitación pública abreviada no estaba suficientemente sustentada para la totalidad del objeto.
Se establece que todos los bienes son comunes y estandarizados, con base en la comparación de las fichas del pliego con las fichas estandarizadas de la DGCP.
Aclara
Tercero y cuartoFichas y especificaciones técnicas
Fichas técnicas contenidas en el pliego original.
Las fichas se ajustan a las fichas técnicas estandarizadas sugeridas por la DGCP; la enmienda remite a una ficha anexa.
Aclara
QuintoDocumentación del Sobre B
El listado citado de documentos del Sobre B no incluía la declaración de oferta libre de colusión.
Se exige una declaración jurada o certificación de que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de prácticas colusorias.
Endurece
SextoCertificación de calidad y garantía del fabricante
Se requería presentar la certificación de calidad y garantía mínima de tres años en piezas y servicios, legalizada por notario.
La certificación indicada pasa a ser subsanable.
RelajaQuita un control: Debilita el control de presentación oportuna de la certificación del fabricante que acredita la calidad y la garantía mínima de tres años.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…