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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO_LPA 001.pdf

Adquisicion de equipos informaticos para uso de la institucion · Instituto Agrario Dominicano

Publicado el 4 ago de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IAD-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El pliego de agosto de 2026 establece las condiciones de la Licitación Pública Abreviada IAD-CCC-LPA-2026-0001 para adquirir equipos informáticos por un valor referencial de RD$19,720,000, distribuidos en tres lotes. Fija, entre otros requisitos, cinco certificaciones de experiencia, índices financieros mínimos y una garantía de seriedad del 1%; prevé entrega dentro de 90 días desde la certificación del contrato por la Contraloría. El proceso recibió ofertas desde el 4 hasta el 26 de agosto de 2026 y el criterio de adjudicación indicado es el menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$16.9 millones

Los montos adjudicados por lote superan sus valores referenciales

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego estima el Lote 1 en RD$1,600,000 y el Lote 2 en RD$8,080,000. Según el acta de adjudicación reseñada en el expediente, se adjudicaron por RD$1,854,400.48 y RD$16,854,934.03, respectivamente; son diferencias relevantes frente a las referencias de cada lote que ameritan revisar la evaluación económica y la disponibilidad presupuestaria. Esta señal aporta el contraste por lote, distinto del total agregado ya registrado.

“TOTAL LOTE 1 … RD$1,600,000.00 … TOTAL LOTE 2 … RD$8,080,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se condiciona y puede demorarse hasta 30 días

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece que el anticipo del 30% se pagará en un plazo de hasta 30 días desde la firma y señala que procede si la MIPYME lo solicita. La ley prevé el anticipo con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; conviene verificar el efecto de estas condiciones sobre el acceso oportuno a liquidez.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige garantía de seriedad equivalente al 1% a los oferentes y, para las MIPYMES, solo especifica que sea una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requerirá garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES; el requisito puede añadirles una carga de participación.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Los límites de los índices financieros son contradictorios

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

Para solvencia, liquidez y endeudamiento, el pliego combina límites estrictos con criterios de cumplimiento inclusivos en el punto exacto del umbral: por ejemplo, solvencia mayor que 1.20 frente a cumplimiento desde 1.20. La diferencia puede cambiar la habilitación de oferentes que estén justo en esos valores.

“Límite establecido: Mayor 1.20. … Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El desempate no identifica expresamente el criterio aplicable

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego remite al artículo 129 del Reglamento, pero no enuncia cuáles criterios de preferencia se aplicarán para resolver un empate; luego prevé un sorteo si no se cumplen ciertos criterios. La regla de desempate debe quedar determinada en el pliego para que los oferentes conozcan anticipadamente cómo se decidirá.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que se procederá de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento núm. 52-26, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia ine”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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ContextoHallazgo en documentos

Se requieren cinco certificaciones de experiencia en tres años

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

Para equipos informáticos comunes y estandarizados, el pliego exige cinco certificaciones de suministros similares durante los últimos tres años. Por el objeto y el valor del proceso, conviene verificar que la cantidad y el período sean proporcionales y estén justificados en los estudios previos, pues operan como condición de habilitación.

“Cinco (5) certificaciones de experiencia, respecto a suministros de bienes similares durante los últimos tres (3) años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Se amplía la prohibición de participación por accionistas compartidos

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La regla puede excluir entidades jurídicamente distintas por una coincidencia accionaria, aun cuando el documento no establece que esa persona presente más de una oferta; conviene verificar su alcance frente a la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“de igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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