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Pliego

INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS PEPU 0005.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO A UNIPAGO, S.A PARA LA COADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y RECAUDO (SUIR) · Instituto Nacional de Bienestar Magisterial

Publicado el 20 ago de 2026Fechado el 18 ago de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIMA-CCC-PEPU-2026-0005

Lo que dice

El documento, identificado como No. 01 y fechado el 19 de agosto de 2026, invita a presentar ofertas para contratar a Unipago, S.A. para la coadministración del SUIR; el portal registra convocatoria el 20 de agosto y un monto estimado de RD$36,302,281.96. Fija recepción de ofertas para el 28 de agosto de 2026 y una duración contractual de 48 meses, con pagos mensuales. El portal clasifica el procedimiento como excepción por proveedor único y registra 14,592 proveedores notificados; el documento no consigna oferentes ni adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El plazo contractual de 48 meses cruza el período constitucional

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego fija un servicio sucesivo por 48 meses. Iniciando tras la suscripción prevista para octubre de 2026, el plazo se extendería más allá del período constitucional 2024-2028; la Ley fija para los servicios sucesivos una duración máxima de cuatro años dentro del mismo período constitucional.

“El adjudicatario deberá iniciar el servicio de la contratación de manera Inmediata, por un tiempo de cuarenta y ocho (48) meses, a partir de la suscripción y legalización del contrato … El servicio será realizado por un período de cuatro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios

Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de terminación unilateral sin causa especificada

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite al INABIMA terminar el contrato en cualquier momento con 15 días de aviso y compensar el trabajo ejecutado, sin vincular esa facultad a una causa concreta. Esto merece revisión frente a las causas de rescisión y al procedimiento previsto para ejercer potestades contractuales; el documento también incluye cláusulas separadas de rescisión por incumplimiento.

“EL INABIMA podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el Contrato, en cualquier momento mediante una comunicación escrita dirigida a EL PROVEEDOR notificando su decisión de terminar el mismo con por lo menos quince (15) días calendario a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato

Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…

A revisarHallazgo en documentos

Alcance abierto de servicios adicionales

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

La especificación añade cualquier otro servicio del catálogo de Unipago que se incluya en la operatividad institucional, sin identificar cuáles servicios, sus límites ni cómo se verificarán. Ese alcance abierto puede dificultar la comparación de ofertas y la verificación de prestaciones y costos durante un contrato de cuatro años.

“6. Otros: cualquier otro servicio que se esté incluido en el catálogo de servicio de UNIPAGO, S.A., que se incluya en la operatividad del INABIMA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios económicos y técnicos sin regla de ponderación expresa

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego menciona cumplimiento técnico y documental bajo cumple/no cumple, pero también dispone considerar los factores económicos y técnicos más favorables sin establecer cómo se compararán ni ponderarán. Aunque la modalidad de proveedor único puede reducir la competencia, una regla explícita facilitaría verificar la razonabilidad de la selección y del precio.

“Los criterios establecidos serán verificados bajo la modalidad Cumple/No Cumple. El equipo evaluador verificara y evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y a través de la D”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma contempla subsanar garantía de seriedad

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El cronograma incluye un período para subsanar la garantía de seriedad, aunque el procedimiento figura en el portal como excepción por proveedor único y el reglamento dispone que en excepciones por selección directa no se requiere esa garantía. El texto no define expresamente en la lista de documentos una garantía de seriedad, por lo que corresponde aclarar si el hito es una referencia de plantilla o un requisito aplicable.

“11. Periodo para subsanar la garantía de seriedad de la oferta | 22 de septiembre 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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ContextoHallazgo en documentos

Notificaciones masivas en un procedimiento por proveedor único

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego identifica una contratación para Unipago y formula una invitación general; el portal clasifica la excepción como proveedor único y registra 14,592 proveedores notificados. Conviene verificar si esa cifra refleja notificaciones automáticas del portal o invitaciones efectivas a competir, pues el reglamento contempla selección directa e invitación al proveedor único.

“EI INABIMA, les invita a participar al procedimiento de Compra por Excepción, referencia , a los fines de presentar su mejor Oferta para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIO A UNIPAGO, S.A PARA LA COADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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INFORME PERICIAL DE JUSTIFICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN.pdfInforme justificativo · 20 ago de 2026 · 1 señal