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Abriendo la ficha…

Informe pericial

SELECCIÓN DE PERITOS INABIMA-CCC-PEPU-2026-0005 CONTRATACIÓN DE SERVICIO A UNIPAGO.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO A UNIPAGO, S.A PARA LA COADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y RECAUDO (SUIR) · Instituto Nacional de Bienestar Magisterial

Publicado el 20 ago de 2026Fechado el 18 ago de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIMA-CCC-PEPU-2026-0005

Lo que dice

El documento, fechado el 19 de agosto de 2026, presenta los perfiles de Teresa De Jesús Fernández Camacho, Rafael Guillermo de los Santos y Juan De Jesús Ramos Rodríguez como candidatos a peritos financiero, jurídico y técnico, respectivamente, para el proceso INABIMA-CCC-PEPU-2026-0005. No consigna ofertas ni adjudicación; deja constancia de que los perfiles serán certificados por la División de Reclutamiento, Selección y Evaluación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Verificar la experiencia técnica específica del perito propuesto

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El perfil técnico indica estudios de Administración de Empresas y experiencia como Técnico de Programación, pero no identifica experiencia específica en el SUIR o en sistemas de información y recaudo. Conviene verificar la correspondencia de su experiencia con el objeto antes de asignarle la evaluación técnica; el documento sí consigna una trayectoria prolongada en programación.

“Titulación: Estudiante de Administración de Empresas. Experiencia comprobada y conocimiento demostrable: Dieciséis (16) años y once (11) meses de experiencia como Técnico de Programación. en INABIMA.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito

Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

Dos perfiles reconocen falta de evidencia puntual sobre informes técnicos

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El documento indica que en los expedientes de los candidatos financiero y jurídico no hay evidencia puntual de dominio para elaborar informes técnicos. Es un aspecto a verificar, porque los peritos deben producir evaluaciones motivadas; la falta de evidencia previa no demuestra por sí sola que carezcan de esa capacidad.

“Dominio elaboración de informes: no Existen evidencias puntuales de dominio de informes técnicos, de los procesos en los que ha participado. ... Dominio elaboración de informes: por la naturaleza del cargo y su participación en otros proces”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores

Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

Otros documentos del proceso (12)

  • codigo-de-pautas-etica-e-integridad.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores pepu.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • Declaracion Jurada.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F033_Oferta Economica.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • Aprobación de la OGTIC PEPU 0005.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS PEPU 0005.pdfPliego · 20 ago de 2026 · 6 señales
  • SOLICITUD DE CONTRATACIÓN PEPU 0005.pdfSolicitud de compra · 20 ago de 2026
  • RESOLUCIÓN DE COMITE DE INICIO DE PROCEDIMIENTO PEPU 0005.pdfResolución · 20 ago de 2026
  • REQUERIMIENTO 3747.pdfDocumento · 20 ago de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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INFORME PERICIAL DE JUSTIFICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN.pdf
Informe justificativo · 20 ago de 2026 · 1 señal