La Circular núm. 0002, de fecha 2026-08-20, responde una consulta sobre la participación mediante consorcio en el proceso IDOPPRIL-DAF-CM-2026-0068. Precisa que tanto la empresa principal como las demás integrantes del consorcio deben estar tipificadas como MIPYMES Mujer, conforme a la reserva indicada desde el inicio del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Participación en consorcioCondición MIPYME Mujer para integrantes del consorcio | El proceso estaba dirigido exclusivamente a MIPYMES Mujer, sin que el texto citado precisara la condición de cada integrante de un consorcio. | La empresa principal y todas las demás empresas integrantes del consorcio deben estar tipificadas como MIPYMES Mujer. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona