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Pliego

PLIEGO DE ADECUACION.pdf

SERVICIO DE ADECUACIÓN, REPARACIÓN, PINTURA Y ACONDICIONAMIENTO DE VARIAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL Y EN LA SEDE CENTRAL. PROCESO DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJER. · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 17 ago de 2026Fechado el 16 ago de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-DAF-CM-2026-0068

Lo que dice

El pliego, fechado el 17 de agosto de 2026, convoca una contratación menor por lotes para adecuar, reparar y acondicionar oficinas del IDOPPRIL, reservada a MIPYMES Mujer, con un valor referencial de RD$18,802,187. Establece requisitos de capacidad financiera, personal y experiencia, y dispone que la adjudicación se base en el menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas, aunque contiene disposiciones que pueden generar dudas sobre garantías y evaluación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$4.7 millones

Solvencia bancaria mínima elevada frente a la lotificación

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige una referencia bancaria de al menos 25% del presupuesto de todo el proceso (RD$4,700,546.75), aunque la contratación se divide en cuatro lotes. El requisito puede limitar la participación de MIPYMES en lotes cuyo alcance económico sea menor; conviene verificar su proporcionalidad respecto de las obligaciones de cada lote.

“Una carta de Referencia bancaria donde refleje que cuenta con el respaldo de al menos el 25% del presupuesto referencia ya sea en crédito, ahorro o deposito con la finalidad de contactar que pueda cumplir con el despacho de los servicios re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta baja formulado de manera ambigua

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que el precio no deberá ser menor al 20% del valor estimado y vincula el incumplimiento a una posible calificación de oferta anormalmente baja, pero no precisa si se refiere a un precio mínimo equivalente al 20% del presupuesto o a un descuento máximo del 20%. Esa ambigüedad puede afectar la previsibilidad de la evaluación económica.

“la Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, en el caso de obras el rango porcentual no deberá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado para contratar, de incurrir en esto último, la entidad cont”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de 30 obreros para participar en los lotes 1 y 2

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige contar con un mínimo de 30 obreros para las empresas participantes en los lotes 1 y 2. Dado que el proceso está dividido por lotes y su ejecución comprende trabajos en distintas oficinas, debe verificarse si el mínimo es necesario y proporcional al alcance de cada lote.

“Contar con un mínimo de 30 obreros incluyendo empleados para realizar las labores, para las empresas participantes en el lote #1 y 2.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Requisitos acumulados de experiencia pueden restringir la participación

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

Se exigen tres años de experiencia tanto al personal responsable como al contratista, además de tres certificaciones de entrega conforme de obras similares. La acumulación de esos requisitos debe contrastarse con el alcance de cada lote y la finalidad de ampliar la participación de MIPYMES.

“Personal responsable de la Obra y experiencia previa mínima de 3 años en la realización de este tipo de actividad. Experiencia profesional del personal principal (SNCC.D.048)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglas contradictorias sobre garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego afirma que las MIPYMES no requieren garantía de seriedad, pero también incluye esa garantía entre los documentos evaluados como cumple/no cumple. Como el proceso se reserva a MIPYMES Mujer, esta contradicción puede generar incertidumbre sobre si se exigirá una garantía que la ley dispensa a las MIPYMES.

“El oferente certificado como MIPYME, no requiere la garantía de seriedad de oferta, según artículo 175 de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Criterio de adjudicación descrito con formulaciones diferentes

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego señala que se adjudicará al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas, pero también habla de tomar en cuenta los factores técnicos y económicos más favorables y de conveniencia institucional ante una oferta única. Debe verificarse que la decisión se aplique conforme a una regla inequívoca y previamente definida.

“Se evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Oferentes que registra (4)

3 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Soliman's Painting, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no determina su resultado.Mencionado—RD$755,487
Inversiones Deleca, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente la adjudica por ser considerada entre las ofertas más convenientes.AdjudicadoLotes 3 y 4RD$1,964,525
CGL Suplidora, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente la adjudica por ser considerada entre las ofertas más convenientes.AdjudicadoLote 1RD$10,793,065
Grupo 2000, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente la adjudica por ser considerada entre las ofertas más convenientes.AdjudicadoLote 2RD$10,167,030

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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