Publicado el 20 ago de 2026Fechado el 16 ago de 202621 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso DIE-DAF-CM-2026-0016 publicada por Dirección Infraestructura Escolar»
El informe definitivo del 17 de agosto de 2026 recomienda habilitar a Tríptica Arquitectura e Ingeniería, SRL y Concretum, SRL para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas, y declarar no habilitados a los otros cuatro oferentes del lote único. El presupuesto referencial es RD$27,860,585.08; el informe no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe invoca los artículos 106 y 122 del Reglamento 52-26 para afirmar que determinados documentos técnicos no admiten corrección posterior. El artículo 122 regula correcciones aritméticas y materiales de ofertas, no la clasificación de documentos técnicos como subsanables; conviene verificar la fundamentación jurídica, aunque el informe también remite al pliego para esa clasificación.
“La condición NO SUBSANABLE de la Ficha Técnica, del Cronograma de Ejecución de Obras y del Enfoque, Metodología y Plan de Actividades reviste particular relevancia: conforme al numeral «No Subsanables» del pliego (núm. 11.2, pág. 21) según ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Tríptica Arquitectura e Ingeniería, SRLSubsanó correctamente los aspectos requeridos; sus credenciales jurídicas y financieras y su oferta técnica resultaron conformes.
Habilitado
Lote único - Centro Educativo Liceo Unión Panamericana
RD$25,378,170
Concretum, SRLExpediente completo; sus credenciales jurídicas y financieras y su oferta técnica resultaron conformes.
Habilitado
Lote único - Centro Educativo Liceo Unión Panamericana
RD$30,556,820
Oporto Group, SRLIncumplió requisitos no subsanables de la ficha técnica y del cronograma de ejecución, incluidos los incisos a), c) y e).
No habilitado
Lote único - Centro Educativo Liceo Unión Panamericana
RD$25,077,313
Obras Civiles y Eléctricas OCESA, SRLNo completó las subsanaciones jurídicas y técnicas; además, incumplió requisitos no subsanables de la ficha técnica y del cronograma.
No habilitado
Lote único - Centro Educativo Liceo Unión Panamericana
RD$25
Servicios Múltiples 4KML, SRLNo acreditó la línea bancaria mínima ni subsanó omisiones financieras y técnicas; también incumplió requisitos no subsanables de la ficha técnica y del cronograma.
No habilitado
Lote único - Centro Educativo Liceo Unión Panamericana
RD$22,368,105
Construcciones y Bienes Raíces, SRL (CONSTRUVISA)Aunque sus credenciales financieras resultaron conformes tras rectificar de oficio el índice de endeudamiento a 0.25, incumplió requisitos no subsanables del cronograma.
No habilitado
Lote único - Centro Educativo Liceo Unión Panamericana
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona