El acto núm. DIE-CM-ADJ-008-2026, de 2026-08-17, adjudica a Concretum, SRL el lote único del proceso por una cifra dispositiva de RD$330,556,819.80. Sin embargo, el informe y el monto en letras indican RD$30,556,819.80; el informe también condicionaba la recomendación a completar la disponibilidad presupuestaria, y el portal registra un contrato por RD$30,556,820. Se declara no conforme la oferta de Tríptica y no habilitados a los otros cuatro oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte resolutiva consigna RD$330,556,819.80, mientras el informe de recomendación y el monto escrito en letras indican RD$30,556,819.80; además, el portal registra un contrato por RD$30,556,820. La duplicación de un dígito podría ser un error material, pero la discrepancia en la cifra dispositiva debe aclararse porque afecta el monto formalmente adjudicado.
“SEGUNDO: ADJUDICA al oferente CONCRETUM SRL, para el lote único por el monto de TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DICIENUEVE PESOS DOMINICANOS CON 80/100 CENTAVOS (RD$330,556,819.80), por haber cumplido con las es”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Concretum, SRLÚnico oferente habilitado y económicamente conforme. El informe y el monto en letras indican RD$30,556,819.80; la parte resolutiva consigna RD$330,556,819.80.
Adjudicado
Lote único
RD$330,556,820
OPORTO GROUP, SRLIncumplió requisitos no subsanables de la ficha técnica y del cronograma de ejecución de obras.
No habilitado
Lote único
—
Obras Civiles y Eléctricas OCESA, SRLNo completó las subsanaciones de credenciales jurídicas y documentación técnica; además, incumplió requisitos no subsanables de la ficha técnica y del cronograma de ejecución.
No habilitado
Lote único
—
Servicios Múltiples 4KML, SRLNo acreditó la línea de crédito bancaria mínima ni subsanó omisiones financieras y técnicas; también incumplió requisitos no subsanables.
No habilitado
Lote único
—
Construcciones y Bienes Raíces, SRL (CONSTRUVISA)Aunque sus credenciales financieras resultaron conformes tras la rectificación del índice de endeudamiento a 0.25, incumplió requisitos no subsanables del cronograma de ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona